Visado de residencia por inversión

Visado de residencia por inversión

Tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, abrió nuevas vías para solicitar la entrada y residencia en España de los extranjeros no comunitarios de la Unión Europea, a quienes contribuyan con el desarrollo económico de España.

Facilitando los trámites para solicitar la entrada y permanencia dentro del territorio nacional, a quienes realicen una inversión significativa en España, la inversión podrá ser realizada por persona física o por persona jurídica.

La inversión significativa constará al menos de las siguientes cantidades:

  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 €, libre de impuestos y cargas.
  • La compra de deuda pública española de valor de 2 millones de €.
  • Invertir 1 millón de € en fondos de inversión en territorio español.
  • Invertir 1 millón de € en depósitos bancarios en territorio español.
  • Invertir 1 millón de € en acciones o participaciones de sociedades de capital con actividad real de negocio.

La solicitud del permiso de residencia podrá realizarse dentro o fuera de España. La solicitud podrá incluir no sólo al solicitante sino a su familia. Como requisitos generales se necesita la siguiente documentación:

  • Ostentar NIE y Pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad operante en España.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años (país de origen y España.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y su familia, durante el periodo de residencia: 26.000 € en depósito, para una persona y 6.600 € anuales por cada familiar.
  • No haber sido rechazado en ningún país de Schengen.
  • Legalización de los documentos, en algunos casos es doble. Es extensible al cónyuge y a los hijos.
  • Pago de la tasa (60 €).
📌 Menú Rápido
  1. ¿Dónde se solicita el permiso de residencia por inversión?
  2. ¿Cuáles son los tipos de inversión y sus requisitos?
  3. ¿Qué plazo de validez tiene el permiso de residencia por inversión?
  4. ¿Quién puede acompañar al titular de un visado por residencia de inversor?
  5. ¿Qué efectos tiene el visado o autorización de residencia por inversión?

¿Dónde se solicita el permiso de residencia por inversión?

En el caso de que se encuentre fuera de España deberá solicitar el visado de residencia para inversor en el Consulado Español.

En el caso de encontrarse legalmente en España o se posee un visado de residencia por inversión, se podrá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

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¿Cuáles son los tipos de inversión y sus requisitos?

A)   Permiso de residencia por inversión inmobiliaria.

En el caso de que el que solicita el permiso de residencia de inversión no resida en España podrá solicitar el visado por inversión de bienes inmuebles.

  • Acreditación de que el solicitante ha adquirido y realizado la inversión de bienes inmuebles por un valor igual o superior a 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.
  • En el caso de que la compraventa no se haya formalizado pueden presentar:
  1. Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras formalizado en escritura pública.
  2. Certificado de una entidad financiera establecida en España de que el solicitante es titular de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del inmueble o inmuebles, cargas e impuestos incluidos.
  • Si la inversión se hace a través de persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el caso de que el que solicita el permiso de residencia de inversión resida en España también podrá solicitar la autorización o visado por inversión de bienes inmuebles, cumpliendo cada uno de los siguientes puntos.

  • Ostentar la acreditación de un visado de residencia para inversores que este en vigor, antes del plazo de 90 días de su caducidad.
  • Mantener la inversión inmobiliaria, presentando certificado de dominio del Registro de la Propiedad. El certificado tiene que haber sido expedido dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.
  • Cuando ya se ostente la titularidad del visado de residencia para inversores de seis meses, atestiguar la titularidad de los inmuebles mediante certificado del Registro de la Propiedad, que incluya la información del dominio y cargas.
  • En el caso de que la inversión sea realizada por una persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación recogida en los puntos anteriores, informe emitido por la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

B)   Permiso de residencia por inversión en acciones o depósitos bancarios

En el caso de que el que solicita el permiso de residencia de inversión no resida en España también podrá solicitar el visado por inversión en acciones o depósitos bancarios.

  • Las inversiones que se puede realizar son las siguientes:
  1. Invertir en deuda pública española, ostentando el certificado de la entidad financiera o del Banco de España, cuya cantidad debe ser igual o superior a 2 Millones de Euros.
  2. Invertir en Fondos de inversión o fondos de capital riesgo, ostentando el certificado emitido por sociedad gestora, que este constituida en España, que dicha gestoría debe estar registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuya cantidad certificada debe ser igual o superior a 1 Millón de Euros.
  3. Realizar Depósito bancario, la entidad bancaria deberá certificar que el solicitante del certificado es titular único del depósito, el depósito tiene que ser de al menos 1 Millón de Euros.
  4. Las acciones, pueden ser cotizadas o no cotizadas (participaciones sociales),
  • En las acciones cotizadas, deberá constar por intermediario financiero, que este registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o del Banco de España, así como acreditar la compra de acciones cotizadas por valor de 1 Millón de Euros.
  • En las acciones no cotizadas, se acreditará la inversión por el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad, la compra de acciones no cotizadas deberá alcanzar el valor de al menos 1 Millón de Euros.
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En el caso de que el que solicita el permiso de residencia de inversión resida en España también podrá solicitar el autorización o visado por inversión en acciones o depósitos bancarios.

  • Acreditar que se ostenta un visado de residencia por inversión en acciones o depósitos bancarios, con anterioridad a los 90 días posteriores a su caducidad.
  • Acreditar del mantenimiento de la inversión:
  1. La deuda pública, se acreditará por certificado de entidad financiera o por el Banco de España, deberá presentarse el certificado antes de 30 días del certificado emitido.
  2. Los fondos de inversión o fondo de capital riesgo, certificado por la gestora del fondo, dicha gestora debe estar constituida en España y registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que deberá mantenerse la inversión de 1 Millón de Euros. El certificado donde se recoja la existencia de continuidad deberá realizarse la presentación a los 30 días posteriores a su caducidad.
  3. Los depósitos bancarios, la entidad bancaria en que se haya depositado el dinero deberá certificar que se haya mantenido el depósito, deberá realizarse en los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Las acciones:

                       a.- Las acciones cotizadas, deberá certificarse por la entidad financiera que se mantienen el valor promedio del Millón de euros, una vez expedido el certificado se tienen 30 días para su presentación.

                        b.- Acciones no cotizadas, deberá ser acreditado por notario de la existencia del mantenimiento de la titularidad de las acciones, una vez expedido el certificado se tiene que presentar en 30 días.

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       5. En el caso de que los trámites en vez de ser realizados por una persona física, sean realizados por una persona jurídica, deberá presentar para informe ante la Dirección General de Comercio e Inversiones.

¿Qué plazo de validez tiene el permiso de residencia por inversión?

El plazo de validez del permiso de residencia se encuentra dividido, según la inversión.

  • La inversión en bienes inmuebles: Validez del visado 6 meses.
  • La inversión de activos financieros (Deuda pública; Acciones, sean o no cotizadas; Fondos de inversión; y, Depósitos Bancarios): 1 Año.
  • La obtención de la autorización inicial: 2 Años.
  • La renovación de la autorización: 5 Años, en este caso no será requisito esencial la residencia efectiva para la renovación.

¿Quién puede acompañar al titular de un visado por residencia de inversor?

Podrán acompañar al titular de un visado de residencia por inversión:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Sus hijos ya sean menores o mayores de edad aún dependan económicamente del titular del visado.
  • Los ascendientes que estén a cargo del titular del visado.

¿El titular de un visado de residencia puede entrar en otros Estados de la Unión Europea?

Una vez que se haya obtenido el visado de residencia por inversión expedido por uno de los Estados miembros, podrá circular libremente durante tres meses como máximo en períodos de seis meses. Cuando concurran los siguientes hechos:

  • Cumplir los requisitos establecido en el código de fronteras Schengen.
  • No encontrarse en la lista nacional de personas no admitidas por el Estado miembro que vaya a ir.
  • Tener documento de viaje válido, así como las condiciones de estancia prevista, así como de los medios de subsistencia.
  • No estar inscrito como no admisible en el SIS.
  • No suponer una amenaza del orden público de cualquier Estado miembro. Algunos Estados miembros por ley establecen la obligación de los nacionales de terceros países de declarar su presencia cuando acuden a su territorio.

¿Qué efectos tiene el visado o autorización de residencia por inversión?

Dará derecho a quien ostente el visado o autorización, a trabajar y residir en todo el territorio español, incluyendo a los familiares (cónyuges, hijos y ascendientes) que tengan acreditados los diferentes requisitos para que se incluyan.

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