Solicitar la nacionalidad española

Solicitar la nacionalidad española

La obtención de cualquier nacionalidad, y la española no es una excepción, requiere la elaboración de unos trámites para la adquisición de la nacionalidad, desde DL hemos elaborado esta guía. Antes de iniciar la guía, es importante hacer referencia al concepto de nacionalidad, "siendo la condición que vincula a una persona con un estado o nación, produciendo en dicha persona una serie de derechos y deberes".

El Ministerio de Justicia es el órgano responsable de la concesión de la nacionalidad, publicando en sus páginas oficiales la documentación y los elementos necesarios para solicitar la nacionalidad, no hay que confundir con la solicitud de la residencia, el órgano responsable es el Ministerio de Interior.

Solicitar la nacionalidad española
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  1. Requisitos necesarios para obtener la nacionalidad española
  2. ¿Qué personas pueden solicitar la nacionalidad española?
  3. ¿Dónde se tramita la inscripción de la nacionalidad?
  4. ¿Qué documentación necesito para solicitar la nacionalidad española?
  5. ¿Cuáles son las formas de obtener la nacionalidad española?

Requisitos necesarios para obtener la nacionalidad española

El ordenamiento jurídico español recoge la nacionalidad, en su artículo 11 de la Constitución Española, siendo desarrollado por los artículos 17 y siguientes del Código Civil. Dichas normas recogen una serie de requisitos necesarios para solicitar y obtener la nacionalidad española.

¿Qué personas pueden solicitar la nacionalidad española?

¿Qué personas pueden solicitar la nacionalidad española?
¿Qué personas pueden solicitar la nacionalidad española?

Podrán solicitar la nacionalidad española las siguientes personas:

  • Los mayores de edad, para el estado español son mayores de edad los que alcanzan la edad de 18 años, así lo recoge el artículo 12 de la Constitución española, en dicho caso, podrán solicitar la nacionalidad española.
  • Los mayores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente , asistido por su representante legal, podrá solicitar la nacionalidad española.
  • Los menores de  14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente (cuando así lo establezca en sentencia), es el representante legal el que ha de solicitar la nacionalidad española, necesitando la autorización del encargado del Registro Civil, previo dictamen realizado por el Ministerio Fiscal.

¿Dónde se tramita la inscripción de la nacionalidad?

¿Dónde se tramita la inscripción de la nacionalidad?
¿Dónde se tramita la inscripción de la nacionalidad?

La nacionalidad forma parte del Estado Civil de las personas, es decir, que ha de encontrarse publicado en el registro pertinente, siendo este, el Registro Civil de donde la persona este residiendo.

¿Qué documentación necesito para solicitar la nacionalidad española?

¿Qué documentación necesito para solicitar la nacionalidad española?
¿Qué documentación necesito para solicitar la nacionalidad española?

En la solicitud de la nacionalidad como en el de la residencia, es requisito indispensable la presentación de cierta documentación, siendo esta la siguiente:

  • Rellenar y presentar el formulario normalizado de la solicitud de la nacionalidad, podemos encontrarlo en la delegación del ministerio de justicia o en la página web del mismo.
  • La presentación de la documento identidad de cada país, siendo valido la tarjeta de identidad de extranjero.
  • El pasaporte.
  • Certificado de Empadronamiento (traducido y compulsado).
  • Certificado de Nacimiento.
  • Certificado de Antecedentes Penales (traducido, compulsado y del país de origen).
  • Declaración patrimonial, es decir, los medios económicos para poder residir en España.
  • Si el solicitante tiene descendencia, tendrá que presentar el certificado de los hijos.
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Existen casos excepcionales, siendo necesario la presentación de más documentación, estos casos excepcionales son:

  • El solicitante, tenga la condición de refugiado.
  • El solicitante, haya nacido en territorio español y no se le haya concedido la nacionalidad.
  • El solicitante, no opto por la nacionalidad española, en el plazo marcado por la legislación para ello.
  • El solicitante (menor de edad), que se encuentre tutelado por algún español.
  • El solicitante, esta casado o ha enviudado de un español/a.

La documentación necesaria para cumplimentar la solicitud dependerá del caso en concreto, en el primer caso, tendrá que adjuntarse la documentación que nos reconoce la condición de refugiado, en el segundo caso, que se nació en territorio español, pero no se daban las circunstancias para obtener la nacionalidad española, es decir, que no cumple el requisito del artículo 17 del Código Civil, en el tercer caso, habrá que obtener la documentación necesaria para conocer de la existencia del derecho de opción, en el cuarto y quinto caso, la documentación habrá que buscarla en el Registro Civil, ya sea por la persona que ejerce la tutela (tutela, curatela, guarda o acogimiento) o en el matrimonio, en un caso, o en el de defunciones en el otro.

Esta es la documentación necesaria, pero por desgracia, de acuerdo a la caducidad de la documentación o de la complejidad de la obtención de los documentos, no toda la documentación que presentemos tiene la misma importancia, siendo algunos documentos esenciales para la obtención de nacionalidad. Siendo estos los siguientes:

  • El certificado de nacimiento, se solicita en el país de nacimiento del solicitante.
  • El certificado de antecedentes penales, a diferencia de los otros documentos, se requiere el registro de los antecedentes penales del país de origen y, en el caso de solicitar la nacionalidad española, los de España. Requiriendo que no haya antecedentes para solicitar la nacionalidad.
  • El certificado de empadronamiento, teniendo que solicitarse en el municipio donde resida el solicitante.
  • El certificado de residencia, es un elemento esencial, ya que la mayoría de solicitudes de nacionalidad requieren la residencia de un periodo de tiempo en el territorio nacional.
  • Declaración de medios económicos suficientes para poder vivir en España.
  • Fotocopia del documento nacional, (del país del solicitante).
  • Fotocopia del pasaporte.

Como hemos comentado antes, en el caso de solicitar la nacionalidad española, por causas "excepcionales" habrá que presentar la documentación que acredite tal circunstancia. Esta documentación tendrá que entregarla en la sede del Registro Civil, pudiendo seguir el proceso mediante las claves que le faciliten en el Registro.

¿Cuáles son las formas de obtener la nacionalidad española?

¿Cuáles son las formas de obtener la nacionalidad española?
¿Cuáles son las formas de obtener la nacionalidad española?

Existen varios tipos para obtener la nacionalidad española, siendo los más comunes los siguientes:

  • Obtención de la nacionalidad por residencia: Es uno de los requisitos más comunes, es decir, por el mero paso del tiempo, siempre que la residencia se realice de manera legal se podrá obtener la nacionalidad, siendo la duración necesaria diferente dependiendo del caso.
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Desarrollando nuestro ordenamiento jurídico el plazo necesario de residencia, para tener derecho a adquirir la nacionalidad española, siendo recogido en el artículo 22.1 del Código Civil, que dispone: "Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes."

Se desprende de este artículo, que el tiempo normal para obtener la nacionalidad española por residencia es de 10 años, asimismo, la utilización de la nacionalidad española de buena fe y título inscrito en el Registro Civil, durante este periodo (10 años), aunque se anule el título que la originó, otorga la nacionalidad española.

La duración necesaria por residencia para obtener la nacionalidad española se reducirá a 5 años, cuando el solicitante sea un refugiado, para conocer el concepto de refugiado, tendremos que acudir al Convenio de Naciones Unidas de 28 de julio de 1951, en su artículo 1.a recoge la definición de refugiado, siendo esta: "Teniendo un temor bien fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular, u opinión política, está fuera de su país, de su nacionalidad y está inhabilitado o, a causa de este miedo, no quiere optar por la protección de este país."

Se reducirá el tiempo de residencia necesario a 2 años, a aquella persona cuyo país de origen sean los siguientes: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes (no es un país).

Estos tres casos, que hemos mencionado antes, son los elementos generales para obtener la nacionalidad española por residencia, pero no son los únicos, en el mismo artículo (artículo 22.2 del Código Civil), pero en su apartado segundo, nos encontramos la excepción a la generalidad, disponiendo este apartado lo siguiente: "Bastará el tiempo de residencia de un año para:

    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles."
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Siendo necesario justificar cada una de estos elementos para poder solicitar la nacionalidad por residencia después de un año, así como que la residencia en España ha tenido que ser legal, continuada en el tiempo e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad.

  • Obtención de la nacionalidad por el derecho de opción: El derecho de opción, se entiende como el derecho que se les otorga a determinadas personas, cuando concurren los requisitos establecidos en los artículos 17.2 y 19.2  del Código Civil, siendo estos requisitos los siguientes: determinación de la filiación, es decir, que se determine que desciendes de madre o padre español, que hayas cumplido la mayoría de edad, teniendo el plazo máximo de dos años desde que se alcanzo la mayoría de edad, en España son los 18 años, pudiendo estar determinada la mayoría de edad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Código Civil, es decir, la ley personal del optante.

Si el solicitante, en el que concurre el derecho de opción, no hubiera solicitado la nacionalidad en dicho plazo, tendrá que residir en el territorio español, al menos un año antes de solicitar la nacionalidad española.

  • Obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza: Es un acto discrecional del gobierno, que entrega la nacionalidad española a determinadas personas cuando concurran causas excepcionales.

En estos tres casos, el solicitante deberá justificar, en el expediente que ha de entregar en el Registro Civil, buena conducta cívica (teniendo que entregar los certificados de antecedentes penales) y suficiente grado de integración en la sociedad española, entendiéndose como tal, hablar el idioma, así como cultural general del país, organización del Estado, organización geográfica y aspectos históricos. La validez del examen durará un periodo de cuatro años, pasado este plazo caducara.

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Abogado laboralista en Ius & Lex Abogados | + posts

Formación:
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Máster en Práctica Jurídica por el Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ).
- Colegio Profesional al que pertenece:  Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con N.º de colegiado 121.279.

Áreas de especialización:
- Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
- Derecho de los Consumidores y miembro de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC)

Correo electrónico: noe@dudaslegales.com

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