Requisitos para viajar y entrar a España como turista en 2022

Después de todo el esfuerzo, tiempo y dinero que ha invertido en su viaje, lo menos que quiere es que su entrada sea denegada. Por esto, en este texto daremos respuesta a las cuestiones similares con los requisitos para viajar y ingresar a España. Algunas de las problemas que responderemos son:
- ¿En qué tipo de fronteras españolas se llevan a cabo los controles de ingreso a los extranjeros?
- ¿Qué extranjeros están sujetos al control de fronteras?
- ¿Cuáles son los requisitos para viajar y ingresar a España?
- ¿Qué documentos debe tener para evaluar estos requisitos?
- ¿Cuáles son las cuestiones que comúnmente los policías le van a hacer al pasar por el puesto de control de fronteras?
Además, en todo el articulo le daremos consejos servibles que tendrá que tener en cuenta para que logre ingresar a territorio español sin inconveniente alguno.
Según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo Sobre Inmigración Irregular, el 66% de las denegaciones de entrada o rechazos en frontera de toda la Unión Europea se generan en España.
- 1) ¿En que tipo de fronteras españolas se llevan a cabo los controles de ingreso a los extranjeros?
- 2) ¿Qué extranjeros tienen que realizar los requisitos para ingresar a España como turistas?
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3) ¿Cuáles son los requisitos para viajar y ingresar a España?
- 3.1.- La entrada tendrá que hacerse por los puestos habilitados al efecto.
- 3.2.- Poseer pasaporte o archivo de viaje válido que acredite su identidad.
- 3.3.- Tener el visado correspondiente.
- 3.4.- Justificar el objeto y las condiciones de entrada y estancia del viaje.
- 3.5.- Acreditar los medios baratos suficientes para su sostenimiento a lo largo de el lapso de permanencia en España.
- 3.6.- Certificado sanitario.
- 3.7.- Seguro médico.
- 3.8.- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- 4) ¿Cuáles son las cuestiones que comunmente los policías le van a hacer para corroborar si cumple con los requisitos para ingresar a España?
- 5) ¿Cuál es la consecuencia de incumplir con uno o numerosos de los requisitos para viajar a España antes explicados?
- 6) ¿Qué derechos tiene en caso que le denieguen la entrada?
1) ¿En que tipo de fronteras españolas se llevan a cabo los controles de ingreso a los extranjeros?
España forma parte del llamado “territorio Schengen”. Por esto, las autoridades de dicho país sólo corroborarán si usted cumple o no con los requisitos para viajar y ingresar a España en caso que su ingreso sea por una frontera externa, es decir, que provenga de un país que no forme parte del territorio Schengen. Entre otras cosas, si viene de Venezuela, Ecuador, Colombia, Argentina, Perú, Bolivia, entre otros territorios que no forman parte del citado territorio, va a estar sujeto al control de fronteras en el puesto correspondiente.
Por el opuesto, si usted ya está en territorio Schengen y viaja a España, lo va a hacer por una frontera interna. Consecuentemente, independientemente de su nacionalidad, no va a ser objeto de este control, ya que dentro del territorio Schengen la norma establecida es la supresión de las fronteras internas. Para ilustrar mejor esto le indicamos otro ejemplo. Si usted pertenece a los de Venezuela pero llegó a Francia y después quiere proceder a España, al ingresar en España no le van a hacer un control de los requisitos de entrada, ya que ese control ya fue llevado a cabo por las autoridades francesas cuando ingresó a dicho país.
2) ¿Qué extranjeros tienen que realizar los requisitos para ingresar a España como turistas?
El control de los requisitos para viajar y ingresar a España se lo van a hacer solamente a esos extranjeros a los que no se le aplica el régimen comunitario.
A estos efectos, se le aplica el régimen comunitario a la gente que tengan la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, del Espacio Barato Europeo (Está conformado por todos los Estados integrantes de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, de esta forma como a algunos de sus familiares. Si quiere entender más sobre quiénes están sujetos al régimen comunitario, los derechos de dicho régimen y cómo llevar a cabo para que sus familiares se beneficien del mismo (reagrupación familiar, etc.)
Entonces, si a usted no se le aplica el régimen comunitario acorde a lo correcto en el párrafo previo va a ser objeto de control para comprobar si cumple con los requisitos para viajar y ingresar a España.
3) ¿Cuáles son los requisitos para viajar y ingresar a España?
Los requisitos para viajar y ingresar a España están establecidos en los artículos 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su incorporación popular (en adelante Ley de Extranjería) y 4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en lo sucesivo Reglamento de Extranjería), respectivamente. Dichos requisitos son:
3.1.- La entrada tendrá que hacerse por los puestos habilitados al efecto.
Por este requisito no tendrá que preocuparse, ya que lo habitual va a ser que usted venga en avión y lleguen a un campo de aviación español donde van a estar estos puestos habilitados.
3.2.- Poseer pasaporte o archivo de viaje válido que acredite su identidad.
El artículo 6.1.a) del Reglamento de Extranjería establece como archivo válido de entrada a España el “pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor”. Además, indica que, “los inferiores de 16 años van a poder figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste”.
Paralelamente el artículo 6.2 del Reglamento de Extranjería prevé que, “los pasaportes tendrán aceptar el retorno al país que los haya expedido”. Esto comúnmente se traduce en que el pasaporte tendrá que continuar vigente para la fecha de regreso a su lugar de nacimiento.
Lo habitual es que el extranjero venga a España con el pasaporte expedido por la autoridad competente de su país. Sin embargo, la ley y el reglamento de extranjería además hablan de otros documentos válidos para ingresar a territorio español, como lo tendrían la posibilidad de ser la tarjeta de identidad para los gobernantes de los organismos de todo el mundo, el archivo de viaje de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Banco Interamericano de Avance (BID) o de la Organización En todo el mundo del Trabajo (OIT), etc.
3.3.- Tener el visado correspondiente.
Este requisito no es exigible para todos los extranjeros. Esto gracias a que hay Estados a los cuales no se les pide visado a sus nacionales para ingresar a España y hay otros que sí. Para entender si usted requiere visa o no lo invitamos a leer el artículo de nuestro blog relacionado con la obtención del VISADO SCHENGEN.
Ese catálogo hace referencia al visado de estancia hasta por 3 meses (la popular como visa de turista). En otras expresiones, si usted no es nacional de un país al que se le coloque el régimen comunitario y viene a España a residir, estudiar (por bastante más de 3 meses) o trabajar se le exigirá que tenga la autorización o el visado particular para tales objetivos.
3.4.- Justificar el objeto y las condiciones de entrada y estancia del viaje.
El objeto o fundamento del viaje, es decir, su finalidad, debe ser lícito (turismo, visita a un familiar, negocios, asuntos doctores, etc.). Los gobernantes causantes del control de entrada (miembros de la Policía Nacional) “podrán exigirles la exhibición de documentos que justifiquen o confirmen la verosimilitud de la causa de entrada invocada” (Art. 8 Reglamento de Extranjería).
El mismo artículo 8 del Reglamento de Extranjería establece algunos documentos que estos gobernantes le tienen la posibilidad de reclamar.
Documentos que tienen la posibilidad de exigirle independientemente del fundamento del viaje:
- Billete de vuelta o circuito turístico. Este billete tendrá que ser nominativo (a nombre de usted), intransferible y cerrado, o mejor dicho, con una fecha alguna de retorno (Art. 2.1.b) Orden PRE/1282/2007). Nota: Tenga a la mano siempre los billetes tanto de ida como de regreso a su lugar de nacimiento, ya que al mostrárselos el policía nacional lo va a tomar como un indicio que usted no viene a España a quedarse de forma irregular, sino que por el opuesto volverá a su país cuando culmine su viaje.
Documentos que tienen la posibilidad de exigirle en relación del fundamento del viaje:
Si el viaje tiene objetivos expertos (con que muestre uno es suficiente):
- La invitación de la compañía o autoridad expedida en los términos fijados por medio de Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, para formar parte en reuniones de carácter comercial, industrial o enlazadas con su actividad o;
- Documentos de los que se desprenda la presencia de relaciones comerciales enlazadas a su actividad o;
- Tarjeta de ingreso a ferias y congresos.
Si el viaje tiene objetivos turísticos o privados:
- Documento justificativo del lugar donde se hospedará. Si se va a quedar en un hotel o en un hostal va a tener que exhibir la reserva en dicho lugar. Si además de estar guardado el hospedaje está totalmente comprado es bastante superior. En varias oportunidades los tribunales españoles han considerado que no es bastante la sola reserva en el sitio de hospedaje. De esta forma la STSJ de Madrid, de 29 de marzo de 2011, Ro 51/2011 tuvo en cuenta como no cumplido el requisito de hospedaje debido a que el extranjero “si bien asegura que el tiempo de su estancia es de nueve días sólo está pagada la reserva de cinco y no muestra carta de invitación que reúna los requisitos del artículo 7.2.b) del R.D. 2393/04”.
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- En caso de quedarse en el hogar de un familiar o amigo, tendrá que tener una carta de invitación de esa persona. Dicha carta de invitación debe obligatoriamente ser necesitada y difundida con base a lo pensado en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares en pos de extranjeros que pretendan entrar a España por fundamentos turísticos o privados. En otras expresiones, no es válida una carta difundida por medio de un archivo privado o una carta de invitación notariada. La exclusiva permitida es la antes indicada, la cual debe solicitarse frente la comisaría de Policía Nacional correspondiente según el domicilio del invitante en España. Si quiere comprender más sobre este tema lo invitamos a leer nuestra guía para gestionar la carta de invitación para viajar a España.
- De ser su caso, además le podrían reclamar la afirmación de la reserva de un viaje ordenado (tour turístico, por ejemplo).
Si el viaje tiene objetivos académicos:
- Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en el centro de lección.
Si el viaje tiene otros fines:
- Invitaciones, reservas, programas o;
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje. Tarjetas de entrada o recibos.
3.5.- Acreditar los medios baratos suficientes para su sostenimiento a lo largo de el lapso de permanencia en España.
La Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, nos sugiere cuáles son las cuantías mínimas que tendrá que mostrar para lograr ingresar en España. A tal efecto, el artículo 2.1.a) de la referida Orden prevé lo siguiente:
“Para su sostenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar tendrá que lograr una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su semejante legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan mantenerse en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esa cantidad va a ser, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada instante o su semejante legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto”.
El salario mínimo interprofesional para el año 2022 es de 1.000 euros por mes. Consecuentemente, usted tendría que mostrar que tiene la proporción de 100 euros por todos los días de su estadía en España (10% del salario mínimo interprofesional). En todo caso, siempre tendrá que evaluar que tiene la proporción de 900 euros (90% del salario mínimo interprofesional), independientemente de los días que quiere quedarse en España. O, aunque sea un solo día la cuantía mínima de dinero va a tener que ser de 900 euros.
Esta cuantía es por cada individuo que viaje con usted. Por lo tanto, si viaja con su familia tendrá que llevar a cabo los cálculos para tener la cuantía mínima por todos sus integrantes y por usted.
¿Cómo se revela la disponibilidad de los medios baratos?
La forma de acreditar la disponibilidad de los medios baratos se va a hacer “mediante exhibición de los mismos, en la situación de que los posean en efectivo, o por medio de la exhibición de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que tendrán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o algún otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad utilizable como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria” (Art. 2.2 Orden PRE/1282/2007).
Más allá que una de las formas para acreditar la disponibilidad de medios baratos es mostrándole al funcionario el dinero en efectivo, no es aconsejable que éste sea el exclusivo medio barato que usted tenga. Ya algunos tribunales han preciso que sólo tener dinero en efectivo no es inseparable a la actividad del turismo. En un caso donde sucedió esto, la STSJ de Madrid, de 29 de marzo de 2011, Ro 51/2011 aseguró lo siguiente:
“Además cuenta, solamente, con el dinero en efectivo que portaba sin llevar consigo tarjetas de crédito o documentación bancaria de algún clase que le permitiera tener dinero en caso de agotarse el efectivo. Los indicados son datos todos ellos que, valorados en su grupo, desvirtúan las alegaciones de la actora respecto del fundamento turístico de su viaje debido a que no es inseparable a la actividad de turismo no portar más que el dinero en efectivo para llevar a cabo frente a los costos propios de la actividad turística a lo largo de el lapso de un mes en que pensaba mantenerse en España sin hacer ingreso alguno”.
Por ese fundamento lo mejor es que usted cuente con dinero en efectivo y además otros de los medios antes explicados (tarjetas de crédito, cheques certificados, cheques de viaje, etc.).
3.6.- Certificado sanitario.
El artículo 10 del Reglamento de Extranjería establece que, “cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, según los Ministerios de Sanidad, Política Popular e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, la gente que pretendan ingresar en territorio español tendrán enseñar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios doctores que designe la meta diplomática u oficina consular de españa, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico de parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no sufren ninguna de las anomalías de la salud que tienen la posibilidad de tener consecuencias de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario En todo el mundo de 2005, de esta forma como en los compromisos de todo el mundo sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea”.
Este requisito no es de exigencia persistente, sino que por el opuesto sólo se pide cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior. Lo considerable es que, de ser este la situacion, si no trae el certificado sanitario de su lugar de nacimiento, a su llegada va a tener la alternativa de someterse a un reconocimiento médico de parte de los servicios competentes con el fin de ingresar a territorio español.
3.7.- Seguro médico.
Como enseñamos antes, los requisitos para viajar y ingresar a España están regulados en los artículos 25.1 y 4.1 de la Ley y el Reglamento de Extranjería, respectivamente. En estas normas no se establece como requisito para viajar y ingresar a España el tener un seguro médico o de viaje, lo cual sí se pide para conseguir cualquier clase de visado o autorización de vivienda (visado de estancia de corta duración, visado de estudios, vivienda temporal no lucrativa, vivienda de extendida duración de la Unión Europea, etc.).
Consecuentemente, tendríamos la posibilidad de suponer que aquéllos que no requieren visa para ingresar a España hasta por 3 meses no necesitan de seguro médico. Sin embargo, independientemente que usted requiera o no visa para entrar al territorio español le van a reclamar tener un seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y el hecho de no poseerlo puede acarrear que su entrada sea denegada.
NOTA IMPORTANTE: En caso que requiera un seguro de viaje CONTÁCTENOS y le conseguiremos uno que cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación de españa para que logre ingresar sin problema alguno. Para poder enviarle un presupuesto sin deber, por favor indíquenos los próximos datos:
- País de procedencia. No hablamos al de su nacionalidad, sino el país desde donde viene a España. En otras expresiones, desde donde sale su vuelo;
- País de destino. Debe detallar si es solo España u otros territorios complementarios. Entre otras cosas, España, Italia y Francia;
- Edad de todos los pasajeros y;
- Fechas exactas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con precisión, nos puede señalar una fecha estimada y la proporción de días de su viaje. No obstante, en estas situaciones el presupuesto después puede cambiar.
Complementariamente, en caso que le interese comprender cómo debe ser el seguro de viaje y su obligatoriedad para ingresar al territorio Schengen (incluyendo España), va a poder llevarlo a cabo leyendo nuestro artículo denominado: SEGURO MÉDICO PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA. (La información la va a encontrar en el punto 2.1 si necesita visado y 2.2 en el supuesto de no requerir visado de turismo).
3.8.- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
Si a usted se le ha impuesto una prohibición de entrada lo habitual va a ser que lo sepa y por lo tanto que no intente entrar a territorio español mientras esté vigente esa medida. Por esto, este requisito no representará inconveniente alguno para la enorme mayoría de personas que quieran venir a España.
La prohibición de entrada es una “medida por la que se le impide a un extranjero el ingreso al territorio español” (Diccionario de Migración y Extranjería, Editorial LID, 2014). Más allá que la definición citada se restringe a señalar que la prohibición de entrada se aplica a España, la verdad es que esa medida comprende todos los países integrantes del territorio Schengen, oséa, que si España impone esta sanción la persona no va a poder entrar a dicho país ni a ninguno de los otros que forman parten del territorio Schengen (Alemania, Francia, Grecia, Italia, Portugal, entre otros).
Los teóricos de prohibición de entrada están previstos en el artículo 11 del Reglamento de Extranjería. El más habitual de ellos es cuando el extranjero fué expulsado (deportado) antes de España, ya que esa expulsión siempre va acompañada de una prohibición de entrada. Además cuando el extranjero fué objeto de una medida de devolución previamente (por haber contravenido una prohibición de entrada o por haber intentado entrar a España de manera irregular). Los otros teóricos mencionan a puntos de seguridad (el extranjero tiene conexión con organizaciones delictivas nacionales o de todo el mundo, es solicitado por otro Estado gracias a causas criminales derivadas de delitos recurrentes graves, etc.).
Lo habitual es que la prohibición de entrada sea impuesta de 3 a 5 años, pero en casos graves puede permanecer 10 años. Cuando se aplica esta medida se registra en el Sistema de Información Schengen (SIS) con la intención que todos las países integrantes estén alerta que un individuo cierta no puede entrar a alguno de los países que pertenecen a dicho territorio. El inconveniente es que frecuentemente después que avanza el tiempo de vigencia de la prohibición, las autoridades que corresponden no eliminan del sistema el registro de la prohibición de entrada. La consecuencia de esto es que bastante gente ven su entrada injustamente denegada cuando tratan de entrar a alguno de los países que forman parte del territorio Schengen. La satisfacción es que cuando hayan transcurrido los años de prohibición se solicite la supresión del registro en el Sistema de Información Schengen (SIS). De ser ese su caso tenemos la posibilidad de asistirle con esa administración para que logre ingresar sin problemas.
4) ¿Cuáles son las cuestiones que comunmente los policías le van a hacer para corroborar si cumple con los requisitos para ingresar a España?
Sabiendo los requisitos para viajar y ingresar a España, los documentos para acreditarlos y ciertos avisos servibles (tener a la mano el billete de regreso, haber comprado completamente su hospedaje, no mostrar la integridad de los medios baratos por medio de efectivo, etc.), es requisito que conozca cuáles son comúnmente las cuestiones que los gobernantes policiales le tienen la posibilidad de llevar a cabo al entrevistarlo (sobre todo si sospechan que usted quiere quedarse en España de forma irregular). Las probables cuestiones que le van a hacer son las siguientes:
- ¿Cuál es la causa de su visita? Si viene a conocer o reunirse con algún familiar al que se le coloque el régimen comunitario es conveniente que responda eso y que no diga que la intención de su viaje es turística (aunque estando aquí realice ocupaciones turísticas con ese familiar).
- ¿Cuánto tiempo va a estar en territorio español?
- ¿Viaja por cuenta propia o ha contratado servicios con alguna agencia turística, tour, guía turístico o semejante?
- ¿Qué localidades quiere comprender en España?
- ¿Tiene billetes para viajar a esos sitios? Sí la respuesta es afirmativa los tendrá que exhibir. Téngalos a la mano.
- ¿Cuánto tiempo transporta mejorando el viaje?
- ¿Qué sitios turísticos o de interés cultural tiene planeado conocer? Algunas veces hacen cuestiones capciosas, como entre otras cosas, ¿viene a comprender las playas de Madrid? Siendo que en Madrid no hay playas.
- ¿Dispone de un billete cerrado con fecha de retorno? Tenga este billete a la mano para mostrarlo.
- ¿Qué proporción de dinero tiene o cuáles son sus medios baratos para el viaje? Tenga a la mano el dinero y los otros medios baratos (tarjetas de crédito, etc.).
- ¿En cuánto cree los costos de su viaje?
- ¿Cuál es su profesión?
- ¿Trabaja en su lugar de nacimiento? Sí la respuesta es afirmativa tienen la posibilidad de hacerle una pregunta en qué compañía, cuál es su salario y provecho. Si tiene documentos que demuestran esto mejor todavía.
- ¿Cuál es su estado civil?
- ¿Viaja solo o acompañado?
- ¿Ha guardado y comprado su hospedaje en España? Tenga a la mano la reserva y comprobantes de pago. Los gobernantes policiales algunas veces llaman al sitio de hospedaje para corroborar la certeza de sus declaraciones.
- ¿Tiene carta de invitación? Téngala a la mano. Le tienen la posibilidad de llevar a cabo cuestiones sobre la persona que le invita (a qué se dedica, cómo se conocieron, cuál es el vínculo entre ustedes, etc.)
- ¿Tiene amigos, familiares o populares en España? Le tienen la posibilidad de preguntar los datos de estas personas (nombre terminado, domicilio, teléfono, a qué se ocupan y cómo se conocieron). Indíquele a estas personas que estén atentas al teléfono. En oportunidades los gobernantes policiales llaman para comprobar lo que usted dice.
- ¿Tiene seguro médico con cobertura dentro de España? Tenga estos documentos a la mano.
Conociendo estas cuestiones lo considerable es que vaya listo y no cometa contradiciones en sus respuestas. Además, las mismas tienen que ser lógicas con los medios que cuenta. Entre otras cosas, no puede decir que transporta 1 año mejorando su viaje y después responder que no sabe a que sitios turísticos irá. Tampoco sería favorable que responda que quiere comprender Madrid, Barcelona, Sevilla y Tenerife, llevando a cabo cantidad considerable de ocupaciones turísticas y que no demuestre los medios baratos suficientes para un viaje de esa intensidad.
Al llevar a cabo el control de frontera, la Policía Nacional acostumbra formular cuestiones capciosas, entre otras cosas, ¿Viene a conocer las playas de Madrid? Siendo que en Madrid no hay playas.HAZ CLICK PARA TWITTEAR
5) ¿Cuál es la consecuencia de incumplir con uno o numerosos de los requisitos para viajar a España antes explicados?
El incumplir con uno o numerosos de los requisitos para viajar y ingresar a España explicados antes acarrea la denegación de su entrada al territorio español y por lo tanto el regreso a su punto de origen en el período más corto viable.
En caso que el regreso fuese a retrasarse bastante más de 72 horas, la policia nacional se dirigirá al juez de instrucción para que determine el sitio donde deba ser internado hasta el día de hoy del regreso, que lo habitual va a ser un Centro de Internamiento de Extranjeros (Art. 60.1 y 15.2 Ley y Reglamento de Extranjería, respectivamente).
6) ¿Qué derechos tiene en caso que le denieguen la entrada?
Esperamos que esta información le haya resultado servible y que logre realizar todos los requisitos para viajar y ingresar a España sin problema alguno. Sin embargo, le informamos que si su entrada es denegada va a tener derecho a que un abogado le asista en el puesto fronterizo habilitado con el objetivo de asistirle a que lo dejen ingresar a territorio español (Arts. 26.2 y 15.1 de la Ley y el Reglamento de Extranjería, respectivamente). Por esto, sea precavido y tenga a la mano nuestros apuntes de contacto. De presentarse esta circunstancia, vamos a poder asistirle como abogados de extranjería expertos en la materia.
Por último, si le gustó o parecido servible el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en comunidades y escriba algún comentario relacionado con el tema.
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