El recurso de revisión

El recurso de revisión

El recurso de revisión es el medio de impugnación establecido en contra de cualquier sentencia que es dictada por órganos de orden jurisdiccional social apegado a la normativa procesal civil. Este recurso debe interponerse de forma directa frente a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en la que debe resolverse el inconveniente aplicándose la normativa procesal civil.

La revisión, más que un recurso, es considerado como una acción impugnada de forma autónoma. Es por sus características, un recurso excepcional. Este es interpuesto frente al Tribunal Supremo quien debe establecer una sentencia firme e imparcial, decidiendo en primera instancia si contiene un vicio que permite rescindirla. En el juicio de revisión, el TS deberá aceptar la petición revisora en caso de cumplir con las condiciones necesarias, esta petición tiene como finalidad emitir un juicio rescíndete al anterior. Las partes involucradas, podrán hacer uso de su derecho en el juicio correspondiente, con fundamento en la sentencia de revisión imputada.

📌 Menú Rápido
  1. ¿Quiénes pueden solicitar el recurso de revisión?
  2. Información elemental
  3. ¿Qué actos pueden ser recurridos en revisión?
  4. ¿En qué plazos puede interponerse el recurso?
  5. ¿Dónde y con quién se interpone el recurso?
  6. Requisitos para la interposición del recurso de revisión
  7. Datos requeridos para su interposición
  8. Información esencial del recurso de revisión

¿Quiénes pueden solicitar el recurso de revisión?

Pueden interponer el recurso según el concepto que establezca la problemática, las siguientes personas:

  1. Interesados en el procedimiento administrativo:
    1. Las personas que promuevan derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    2. Las personas con derechos, mismos que puedan resultar afectados por las decisiones sin haber sido iniciado el procedimiento.
    3. Aquellas personas que vean afectadas sus intereses personales y colectivos que puedan resultar afectadas por la resolución dictada por el órgano correspondiente.
  2. En el supuesto de que el afectado actúe en nombre de una persona física o jurídica, debe acompañar sus argumentos con la documentación necesaria para acreditar que lo que dice es verídico.
  3. Aquellas organizaciones y asociaciones que representen intereses económicos y sociales, que serán titulares de intereses colectivos en los términos que la ley marque.
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Información elemental

Normativa basada en lo que la Ley 39/2015 artículos 125 y 126., establece a cerca del Procedimiento Administrativo Común.

  • Forma de inicio del proceso, por medio de un recurso que reúna los siguientes requisitos estipulados en la ley:
  • Datos de identificación del involucrado, descripción del acto en el que se recurre y la razón de la impugnación realizada, identificación del lugar en que desea se envíe la notificación o si la prefiere de manera electrónica por correo.
  • Documentos convenientes para aportar al caso: Todos los documentos que considere cruciales para comprobar que sus argumentos son válidos, fundamentándolos en las pruebas exhibidas.
  • Plazo de resolución: El plazo máximo que se otorga para la resolución y la notificación del recurso en cuestión es de tres meses. Una vez transcurrido el plazo, se desestimará el recurso.
  • Contra la resolución, es recomendable interponer el recurso contencioso-administrativo.

¿Qué actos pueden ser recurridos en revisión?

Los actos firmes en vía administrativa pueden recurrir en revisión cuando alguna de las siguientes circunstancias concurra:

  • Que existan documentos probatorios para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la previa resolución.
  • Que la resolución sea dictamine por motivo de un acto de violencia, fraude u otra actividad ilícita.
  • Que al realizar el dictamen se haya cometido un error de hecho, resultante de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que en la resolución influyan de forma crucial, documentos o testimonios declarados como falsos.

¿En qué plazos puede interponerse el recurso?

El recurso puede interponerse dentro de los 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, en el caso de que sea error de hecho, y este resulte de los documentos incorporados al expediente. En todos los otros casos, el plazo es de 3 meses que comienzan a contar desde el conocimiento de los documentos o a partir de cuándo la sentencia judicial quedó firme.

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¿Dónde y con quién se interpone el recurso?

El recurso debe ser interpuesto ante el órgano que dictó el acto que se imputa. El recurso puede presentarse ante cualquiera de los registros que controlan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, acudiendo a la sala competente que trate la materia en cuestión.

Requisitos para la interposición del recurso de revisión

El acto en cuestión debe ser firme en la vía administrativa.

Cuando al dictar dicho acto se cometa un error de hecho, que resulte de una mala evaluación de los documentos aportados al caso.

Que sea producto de violencia, u otra actividad punible que se haya declarado como tal en virtud de una sentencia judicial previamente establecida.

Cuando la decisión se ve sustancialmente influida por testimonios y evidencia falsa.

Cuando el recurso se interponga en los plazos que establece la ley.

Datos requeridos para su interposición

  • El recurso debe ser encabezado por el Nombre completo y el número del DNI/NIE, del involucrado, así como el medio y lugar para la notificación de los hechos concurridos.
  • Descripción realista del acto en cuestión, así como el motivo de su impugnación.
  • El lugar, la fecha, firma de las partes, identificación oficial.
  • Unidad administrativa u Órgano jurídico al que va dirigido.
  • Cada caso maneja sus particularidades predefinidas que deberá seguir para completar los datos de su interposición, tiene que asesorarse de su caso en particular para que formule su recurso en base a las particularidades exigidas por su caso.

Información esencial del recurso de revisión

Órgano que se encarga de la resolución: El Órgano administrativo que dictaminó el acto objeto del recurso en cuestión.

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El tipo de procedimiento consta en una revisión de actos, que desencadenaron dudas respecto a las razones por las que fueron realizados, así como de sus consecuencias respectivas.

La forma de tramitarlo es potestativa, ya que se puede decidir sobre la interposición de este.

Para resolver y notificar el recurso, deben transcurrir 3 meses.

Si no se resuelve el recurso en cuestión en el plazo estimado, concurre en desestimación del mismo.

  • En caso de desestimación el recurso que procede es el Contencioso-Administrativo
  • El plazo de interposición de este recurso es de 2 meses en caso de que el acto fuera expreso ó 6 meses en caso de que no lo sea.

El Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el órgano encargado del proceso de estos casos.

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