Recurso contencioso administrativo

El recurso contencioso administrativo es básicamente el procedimiento judicial interpuesto contra disposiciones generales, así como en contra de actos que la Administración Pública correspondiente al lugar, finalice la vía administrativa resoluciones a recurso de reposición, a recursos de alzada, a resoluciones de recursos interpuestos ante Tribunales económico administrativos, si estos deciden el fondo del asunto, determinan al mismo tiempo la imposibilidad de continuar el proceso, producen casos de perjuicio irreparable a sus derechos e intereses personales.
El recurso contencioso-administrativo es admisible cuando se interpone en contra de la inactividad de la Administración y las acciones materiales que conforman la vía de hecho
Tipos de Procedimientos:
- El procedimiento ordinario
- El procedimiento abreviado.
Procedimientos especiales:
- Para la protección de una persona a la que le han agravado sus derechos fundamentales.
- Alguna actividad ilícita.
- Cuando se realiza una suspensión administrativa previa a lo establecido.
Tribunales Contencioso-Administrativo:
Los Tribunales y juzgados que revisan los casos de lo contencioso-administrativo, encargándose del enjuiciamiento y procesos legales son los siguientes:
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia
- Salas encargadas de lo Contencioso-Administrativo en los TS
- Juzgados Centrales dedicados a lo Contencioso-Administrativo
- Juzgado encargado de lo Contencioso-Administrativo
- Sala en la Audiencia Nacional de lo Contencioso-Administrativo.
Plazo para interponer el recurso
Existen dos plazos para los tipos de actos correspondientes:
- Actos presuntos, también conocido como silencio administrativo: Tiene un plazo de seis meses que comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca el acto administrativo en cuestión.
- Actos expresos: El plazo es de dos meses, que comienzan a contar a partir del día siguiente al que se publique la disposición administrativa.
Si el recurso tiene como propósito ir en contra de una actuación en vía de hecho, el plazo será de 10 días que comenzarán a contar desde el siguiente día en que se dé la terminación del plazo establecido en el art. 30.
Proceso contencioso-administrativo de manera abreviada
Son todos los procesos en materias conocidas en los Juzgados de los Contencioso-Administrativo, cuando la cuantía de estos no exceda el límite de 13.000,00 euros.
Los que se refieran a cuestiones de personal que no tengan que ver con nacimiento o extinción de una relación de servicio, tendrá validez por el procedimiento abreviado regulado en la ley.
Los procesos que tengan que ver con materias de inadmisiones de peticiones de asilo político y extranjería.
Recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales
Este tipo de recurso contencioso-administrativo es interpuesto ante los órganos correspondientes cuando se exige un amparo judicial de derechos, obligaciones y libertades establecidas en el art. 53.2.
Plazo de interposición: Este recurso debe interponerse 10 días que contarán a partir del día siguiente a la publicación de la disposición en cuestión, la notificación del acto, o requerimiento para el cese de la vía de hecho, sin más trámites.
Competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
En primera instancia, los recursos interpuestos ante las autoridades correspondientes deben tener por objeto:
- Inspección y recaudación de impuestos y todos los actos regulados por las leyes de Haciendas Locales.
- Las sanciones administrativas que no excedan de seis meses, en las siguientes materias:
- Comercio interior y defensa a los derechos de los consumidores.
- Caza, pesca, marisqueo y acuicultura.
- Juegos, máquinas de monedas y de azar.
- Seguridad vial, infracciones de tráfico
- Actividades insalubres, nocivas y peligrosas.
- Espectáculos al aire libre y actividades recreativas.
- Cuestiones de personal y problemas laborales.
- Licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo.
- Sanciones Administrativas de cualquier clase
Los Juzgados Centrales contencioso-administrativo
Los Juzgados Centrales encargados de lo contencioso-administrativo, tienen como sede la ciudad de Madrid.
Cuenta con competencia en contra de actos de Administración General del Estado que hayan presentado una irregularidad en contra de sus derechos personales.
En primera instancia contra los actos implementados por los órganos centrales de la Administración General del Estado en los casos supuestos, marcados por la ley.
Competencia contra disposiciones generales
En primera instancia de los recursos contencioso-administrativos que sean interpuestos en contra de las disposiciones generales y contra las acciones jurídicas propias y de las acciones emitidas por entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.
Recurso contencioso-administrativo sobre derechos fundamentales
El recurso contencioso-administrativo con derechos fundamentales, se trata de un proceso de carácter judicial que es interpuesto ante Juzgados de lo contencioso-administrativo de manera urgente, cuyo objetivo se trata de acuerdo al fundamento en el que tienen base los procesos contencioso-administrativos, de contemplar el motivo de la infracción en los derechos de amparo constitucional desde el punto de vista de la conformidad en el acto administrativo, junto con el ordenamiento jurídico respectivo.
Plazo de interposición de este recurso contencioso
El recurso debe interponerse en un plazo de 10 días, que comienzan a contar a partir del día siguiente al que se realice la notificación del acto, requerimiento para terminar la vía de hecho, publicación de la disposición en cuestión, o plazo de tiempo transcurrido para la resolución, sin otros trámites necesarios.
El plazo será de 20 días después de la reclamación, la interposición del recurso o el inicio de una actuación administrativa en vía del hecho, cuando:
- Suceda una interposición de forma potestativa de un recurso administrativo.
- La infracción en cuestión, del derecho fundamental cuente con sus bases en la inactividad administrativa.
- Si se trata de una actuación por la vía de hecho, en la que no se crea requerimiento.
En el escrito interpuesto debe expresarse el derecho cuya tutela se trata, así como de los argumentos y evidencias que den fundamento sustancial al recurso.
Cuestión de Ilegalidad
Es el procedimiento elemental que se tiene que seguir cuando se trata una cuestión en materia de ilegalidad.
En el supuesto de que un Tribunal de lo Contencioso administrativo o Juez encargado, dicte una sentencia firme estimatoria, en la que considere ilegal el contenido estipulado en la disposición general aplicada, donde deberá interponer la problemática en materia de ilegalidad ante el Tribunal y personal apropiado, para conocer del recurso directamente en cuestión, así como para la concreta y efectiva resolución del mismo.
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