¿Qué significa Habeas Corpus?

habeas corpus

Este Artículo 17.4 de la Constitución señala: “La ley regulará un trámite de «habeas corpus» para producir la instantánea puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. De igual modo, por ley se va a determinar el período más alto de duración de la cárcel provisional”.

Es decir, opuestamente a eso que cree la multitud que invocaba (e invoca) el Habeas Corpus como una clase de conjuro que le libraba de la detención, esta se transporta a cabo, más allá de que va a ser el Juez de Instrucción (penal) quien decida si es ilegal o no.

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  1. Habeas Corpus
  2. ¿Qué se considera detención ilegal?
  3. Procedimiento de Habeas Corpus

Habeas Corpus

Así, una vez detenido/a, algún ciudadano/a puede solicitar comparecer inmediatamente frente un juez para que sea este quien determine si la detención a la que fué sometido es acorde a la ley o debe ser puesto en independencia.

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula el trámite Habeas Corpus. En esta ley se recopila quién puede instar el trámite de Habeas Corpus. De esta forma, el Artículo Tercero de esta ley recopila que va a poder instar este procedimiento:

  1. El privado de independencia, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, en relación a los inferiores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
  2. El Ministerio Fiscal.
  3. El Defensor del Pueblo.

De igual modo, lo va a poder comenzar, de trabajo, el Juez competente.

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¿Qué se considera detención ilegal?

Como señaláramos, con el trámite de Habeas Corpus se busca la puesta en independencia tras una detención que se puede tener en cuenta ilegal. Pero, ¿qué se considera detención ilegal? Ya que el Artículo Primero de la Ley 6/1984 además señala cuándo hay que tener en cuenta que un individuo fue detenida ilegalmente:

  1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o especial, sin que concurran los teóricos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  2. Las que estén ilícitamente internadas en algún lugar o lugar.
  3. Las que lo estuvieran por período superior al indicado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en independencia o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  4. Las privadas de independencia a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
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Procedimiento de Habeas Corpus

Aunque no es requisito Abogado y Procurador, tratándose de un trámite en el que se va a debatir un derecho primordial como es la independencia, siempre es aconsejable que por lo menos intervenga el primero, que va a saber la preferible forma de proteger la ilegalidad de la detención. Ha de tenerse presente que todas las diligencias que se lleven a cabo para que el Juez logre solucionar sobre esta cuestión tienen una duración máxima de 24 horas (lo que significa de opuesto que por lo menos se va a estar detenido ese plazo…eso si se escoge que acertadamente existió una detención ilegal, porque de lo opuesto se va a seguir en esa situación).

Lo primero que va a hacer el Juez va a ser elegir si la aprobación de Habeas Corpus es procedente, con la audiencia del Ministerio Fiscal. Si cree que no es así, lo inadmitirá por medio de Auto que no puede recurrirse; pero si sabe que concurren los requisitos del art. 1 de la Ley, va a comenzar el trámite exactamente, en el que va a ser escuchado el afectado, el Ministerio Fiscal y las autoridades que han procedido a esa detención. En esa vista se tienen la posibilidad de pedir y entrenar todas las pruebas que se tengan en cuenta oportunas y siempre que esa costumbre no exceda del período de 24 horas que ya se dijo es el más alto para elegir sobre este asunto.

Si cree que no se otorga ninguna de los teóricos de detención ilegal, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser acorde a Derecho la privación de independencia y las situaciones en que se está llevando a cabo.
Si por el opuesto afirma que concurre alguna de las situaciones del artículo primero de la Ley sobre Habeas Corpus, en el mismo acto se puede acordar alguno de las medidas siguientes:

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a) La puesta en independencia del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
b) Que continúe la circunstancia de privación de independencia según con las disposiciones legales ajustables al caso, pero, si lo considerase primordial, en lugar distinto, o bajo la custodia de personas diferentes de las que hasta el momento la detentaban.
c) Si lo que sucedió es que la persona privada de independencia lo está por más grande tiempo del legalmente pensado para su detención, se ordenará que sea puesta rápidamente a disposición judicial. Entre otras cosas, si fué detenido por cometer un delito y transporta bastante más de 72 horas en esa circunstancia, duración máxima establecida por la Constitución.

Para la situación de que se haya estimado el Habeas Corpus, el Juez deducirá testimonio para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de independencia.

Pero en el supuesto de que se haya desestimado, si en la aprobación se puede ver temeridad o mala fe, el solicitante va a ser culpado al pago de las costas del trámite.

¿Por qué en Baleares se han desestimado los Habeas Corpus y no obstante se ha ordenado la vuelta de parte de los alumnos?

Porque son métodos diferentes. Como decíamos, el Habeas Corpus, es un trámite penal, que precisa que unos requisitos muy particulares que aquí no concurrían porque el confinamiento se ordenó por fundamentos de salud pública. No obstante, como esa resolución es de carácter administrativo, la impugnación de la aquélla en lo que es su orden jurisdiccional propio, el contencioso administrativo, fué estimada medianamente en tanto en relación se tuvo en cuenta que para aquéllos que no tuvieran una PCR efectiva ni se hubiera acreditado ser contacto ajustado con otros que sí la poseían, constituía una medid desproporcionada, razón por la que en relación a este colectivo se ordenó su vuelta.

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