Plazo de prescripción de los delitos: ¿cómo funciona?

La prescripción de los delitos y los plazos de prescripción del delito son cuestiones que, tanto clientes como profesionales, nos formulan constantemente en DL no podemos olvidar que la prescripción opera de manera distinta si hablamos de prescripción de un delito o si, por lo contrario, hablamos de la prescripción de una pena. En el presente artículo, vamos a tratar la prescripción de los delitos, de los plazos de prescripción y de los mismos y cómo funciona en nuestro sistema penal.
Si usted solo está interesado en el plazo de prescripción de la pena, nuestros abogados penalistas han creo esta guía completa para que pueda saber cómo actuar en cada caso.
Para entender mejor cómo opera esta institución dentro de nuestro marco normativo, nos vamos a referir como base, a los artículos 130.1.6, 131 y 132 de nuestro Código Penal. La institución de la prescripción del delito ha sido desarrollada mediante jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, lo que nos obliga a mencionar las correspondientes sentencias.
No importa si usted no es técnico jurídico, la intención del artículo es exponer de manera sencilla esta institución, pero dotando al artículo del necesario sustento legal. Dicho lo anterior, vamos a analizar la figura y la importancia dentro de nuestro sistema penal y constitucional.
- Prescripción de los delitos: ¿qué es? y ¿por qué un delito deja de ser perseguido por el Estado?
- El fundamento de la prescripción del delito: ¿qué razones hacen necesaria la existencia de la prescripción?
- El plazo de prescripción de los delitos: ¿qué plazos existen? ¿cómo se aplican estos plazos?
- ¿Qué dice nuestro Código Penal en relación a la prescripción de los delitos?
- El cómputo de los plazos de prescripción de los delitos: ¿desde cuándo comienza el plazo de descripción? ¿cómo se aplica en determinados delitos?
- La interrupción del plazo de prescripción: ¿qué situaciones interrumpen la prescripción de un delito?
Prescripción de los delitos: ¿qué es? y ¿por qué un delito deja de ser perseguido por el Estado?
Sin duda el concepto de prescripción de los delitos puede ser complicado de entender para aquellas personas que no están familiarizadas con el Derecho. Por otra parte, la cuestión más planteada es qué plazos de prescripción de los delitos existen y cómo funcionan dentro de un procedimiento penal. Para dar respuesta tanto a qué es la prescripción del delito, como cuál es el plazo de prescripción, es necesario entender en qué consiste la institución y cuál es el razonamiento jurídico de la misma.
En nuestro país, la corriente más importante de doctrina y jurisprudencia se posiciona a favor del concepto (naturaleza jurídica) de naturaleza penal material de esta figura. Dicha postura se basa en que nuestro ordenamiento debe ofrecer ciertas garantías al justiciable desde un punto de vista constitucional y proteger además el principio de la irrectroactividad de la norma penal desfavorable.
Para nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 63/2005) la existencia de plazos de prescripción es un concepto de derecho material y en ningún caso procesal. Este razonamiento se basa en la aceptación de que la prescripción del delito afecta a los mismísimos derechos fundamentales de la teoría de pena (la justificación de la existencia de la pena y su labor resocializadora). Además, y no de menor importancia, para nuestro Tribunal Constitucional se debe garantizar la seguridad jurídica del justiciable, no pudiendo existir un procedimiento penal fuera de un tiempo razonable.
También es importante señalar que, nuestro Tribunal Supremo, se ha encargado de volver a señalar que las normas penales solo pueden operar con retroactividad, para aquellos casos en los que son favorables al reo (STS 3 de febrero de 2010) y que al tener una naturaleza material pueden ser apreciadas de oficio por el juzgador y en cualquier momento del procedimiento penal. Es muy importante tener claro que esta naturaleza material hace posible solicitar la prescripción del delito en cualquier momento del procedimiento y que es un "arma" para los abogados penalistas de primer orden.
El fundamento de la prescripción del delito: ¿qué razones hacen necesaria la existencia de la prescripción?
En este apartado vamos a tratar de resolver las cuestiones sobre el fundamento de la prescripción del delito y qué razones se han dado desde la doctrina y la jurisprudencia para su aplicación en nuestro sistema penal. Aunque la fundamentación es un aspecto jurídico - técnico, si usted quiere conocer mejor las razones y derechos que le asisten como justiciable, es importante que conozco cuáles son sus derecho, le recomendamos la lectura, dada la simplicidad de la exposición que te pretende ser sencilla y clarificadora para cualquier persona.
Quizá uno de los problemas básicos de la institución de la prescripción ha sido la falta de claridad por parte de los legisladores a la hora de exponer las razones de su existencia y cómo funciona dentro de nuestro sistema penal garantista. Lo más habitual es que el gran público y la opinión social vean con cierto recelo este tipo de mediadas, y más cuando las mismas se aplican sobre delitos de especial gravedad. A la luz de la opinión pública y fuera de un ámbito puramente legal, el legislador ha ido variando la aplicación de la prescripción del delito, impidiendo que ciertos delitos puedan prescribir (los llamados delitos imprescriptibles).
¿Por qué debe prescribir un delito?: la protección del justiciable vs el interés jurídico protegido
Entre las fundamentaciones sobre por qué debe prescribir un delito, dejando de lado la protección del interés jurídico protegido, vamos a ver cómo se ha conformado este asunto mediante las notas más importantes que la doctrina penal y la jurisprudencia han delimitado. Podemos fija en dos clases los fundamentos de la prescripción de los delitos. Por una lado están los fundamentos procesales y por otro los fundamentos penales. Vamos a ver los más importantes y sobre los que no existe controversia.
1-La fundamentación procesal en la prescripción del delito: en este apartado podemos englobar aquellos fundamentos que pueden dificultar el propio procedimiento penal y que hacen evidente la problemática de su desarrollo normal por parte de nuestros Juzgados y Tribunales.
a.- La complicada tarea de buscar y recabar las pruebas necesarias para un procedimiento penal con garantías.
b.- El respeto de la Administración de Justicia por el derecho de un procedimiento penal sin las terribles dilaciones indebidas.
c.- La evitación de las errores o actuaciones negligentes por parte de los órganos de justicia por el transcurso del tiempo.
d.- La efectiva acción del Derecho de defensa del justiciable.
e.- La necesidad de gestionar con eficacia los recursos escasos que nuestra Administración de Justicia posee, dando prioridad a los casos más recientes y con un claro impacto social por la cercanía de la comisión del ilícito.
Todas estas razones, una breve lista, son las que pueden considerarse fundamentos procesales o que afecta al proceso penal. Sin duda orbitan entre el respeto por los derechos fundamentales y la eficiencia del ius puniendi.
2- La fundamentación penal en la prescripción de los delitos: vistas las anteriores, podemos hablar de la fundamentación material de en prescripción. Estos fundamentos son, sin lugar a la duda los más importantes (salvando los que afectan a los derechos fundamentales desde un punto de vista de la fundamentación procesal).
a.- La seguridad jurídica en la evitación de procedimientos extensos en el tiempo.
b.- La inoperatividad de las razones retributivas o preventivas que nuestra legislación penal atribuye a la pena y al procedimiento penal.
c.- El cambio en la mentalidad del delincuente, que puede haber trasformado completamente su actitud desde el momento de comisión del delito hasta la fecha en la que se inicia finalmente un procedimiento penal contra él. Aquí opera el principio resocializador de nuestro Código Penal y de su espíritu como una institución básica de Derecho de garantías.
En nuestra opinión, las anteriores fundamentaciones son las que sustentan de manera más clara la necesidad de prescripción de los delitos, pero es evidente que no se aplican de manera única, sino que entre las dos fundamentaciones (procesal y penal) se obtiene la verdadera razón por la que la pena pierde todo su sentido frente al justiciable.
El plazo de prescripción de los delitos: ¿qué plazos existen? ¿cómo se aplican estos plazos?
El plazo de prescripción de los delitos viene reconocido en nuestro Código Penal en sus artículos 131. 1.3 y 4. Por lo general, el legislador ha determinado el plazo de prescripción de un delito en base a la gravedad del mismo y de la pena asociada al delito. Por otra parte, como hemos indicado más arriba, la evolución sobre la percepción social de la prescripción ha hecho que el legislador introduzca ciertas limitaciones a la prescripción mediante los llamados delitos imprescriptibles, de los que hablaremos más adelante.
Aunque la redacción del artículo parece clara, nos gustaría plasmarla y añadir alguna consideración que debe ser tenida en cuenta. Puede parecer que la aplicación del artículo es sencilla y no ofrece excesiva dificultad, pero habrá que hacer apreciaciones más adelante sobre como opera en aquellos casos que no son "de laboratorio". La aplicación de la prescripción del delito puede ser complicada cuando, por ejemplo, concurren varios delitos de naturaleza compleja.
¿Qué dice nuestro Código Penal en relación a la prescripción de los delitos?
Los delitos prescriben:
a.- Cuando la pena máxima señalada por nuestro Código Penal sea de 15 años de prisión o más, el delito prescribirá a los 20 años.
b.- Cuando la pena máxima señalada por nuestro Código Penal sea de entre 10 y 15 años o la inhabilitación del mismo tiempo, el delito o la pena de inhabilitación prescribirá a los 15 años.
c.- Cuando la pena máxima señalada por nuestro Código Penal sea de entre 5 y 10 años o la inhabilitación del mismo tiempo, la pena prescribirá a los 10 años.
d.- El resto de delitos prescribirá a los 5 años. Se exceptúan los delitos de calumnias e injurias o delitos leves que prescribirán al año.
Esta es la visión más sencilla sobre la prescripción de los delitos. Antes de hablar sobre desde qué momento comienzan a correr los plazos de prescripción de un delito, nos gustaría tratar los delitos no prescriben. Si quieres pasar directamente a conocer los plazos desde los que un delito prescribe, solo tienes que saltar el apartado de los delitos imprescriptibles.
Para los casos en los que la pena reconocida por nuestro Código Penal sea compuesta o la comisión de varios ilícitos penales tenga como resultado una pena compuesta, se deberá estar a la pena más alta para determinar en el momento en el que el delito debe prescribir.
Los delitos imprescriptibles: ¿qué delitos no prescriben?
Una limitación a la prescripción de los delitos, es la que opera para determinados delitos, los llamados delitos imprescriptibles, que el legislador ha determinado que no deban prescribir bajo ningún concepto.
La justificación de la imprescriptibilidad de estos delitos se basa en la especial gravedad de los mismos y el impacto que sobre la sociedad puedan tener. En nuestro derecho penal, la aparición de estos delitos ha pasado del reconocimiento de la no prescripción de aquellos delitos que los órganos internacionales han impuesto (delitos de lesa humanidad o genocidio) a un ámbito más cercano en referencia a los delitos de terrorismo con víctimas.
Como señala nuestro Código penal en su artículo 131. 3, los delitos imprescriptibles son los de lesa humanidad, genocidio y terrorismo con víctimas.
Dada la naturaleza extraordinaria de la imprescriptibilidad del delito, teniendo en cuenta la fundamentación que hemos señalado anteriormente. Debemos analizar cómo operan en conjunto conceptos como imprescriptibilidad de los delitos y la irretroactividad de la norma penal que ha introducido nuevos delitos que bajo ningún concepto prescriben.
Con anterioridad a que nuestro código penal fuera reformado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, nuestra norma penal reconocía la prescripción de todos los delitos (en un evidente espíritu garantísta) excepto los terribles delitos de lesa humanidad y genocidio. Tras la reforma operada en el año 2005, el catálogo de delitos que no merecía prescripción, se estableció añadiendo además los delitos contras las personas y bienes protegidos para los llamados casos de conflicto armado.
En 2010, se revierte es la situación y se admite la prescripción de los delitos del artículo 614 del CP, que afectaba a determinadas personas y bienes protegidos en caso de los llamados conflictos armados. La modificación más importante de esta reforma, supuso la introducción de otros delitos que no podían prescribir: los delitos de terrorismo que causen víctimas (la muerte de una persona).
Es importante señalar que la imprescriptibilidad del delito, no opera para los casos en los que el ilícito sea la tentativa o actos preparatorios y tampoco en los casos en los que de la comisión del delito de terrorismo tenga como consecuencia la muerte imprudente de una persona.
El cómputo de los plazos de prescripción de los delitos: ¿desde cuándo comienza el plazo de descripción? ¿cómo se aplica en determinados delitos?
El cómputo de los plazos de prescripción de los delitos (desde cuándo comienza el plazo) es la clave en el día a día de los abogados penalistas y los profesionales del derecho. Si algo tiene claro un abogado, es que los plazos pueden ser complicados de contabilizar porque no existen "delitos procesalmente perfectos", los que hemos llamado de laboratorio. El día a día en la aplicación del Derecho está lleno de matices y de situaciones extraordinarias.
En situaciones como la de prescripción de un delito, se debe ser extremadamente cuidadoso a la hora de realizar el cálculo, por lo que nuestro consejo es siempre elaborar varias veces los cálculos para no dejar margen al error.
Por lo general, el cómputo del plazo para la prescripción del delito comienza desde el día en el que cometió el hecho punible o delito. Debemos saber que el cómputo se realiza de fecha a fecha y cuándo en el mes de vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, el plazo expira el último día del mes (así lo reconoce nuestro Código Civil en su artículo 5.1).
Esta sería la manera de computar el plazo para los delitos que no ofrecen duda, pero como hemos dicho, esto no suele ser la tónica más habitual por la complejidad de los asuntos penales. Vamos a analizar una serie de situaciones que se le pueden plantear al abogado penalista en su día a día.
El cómputo de los plazos de prescripción de los delitos: los hechos punibles que cambian de calificación durante el proceso
En la práctica diaria, no es raro que la calificación de un delito varíe durante el procedimiento (tanto un delito leve que se transforma en delito grave, como un delito grave que se transforma en leve o la aparición de otros delitos durante la fase instrucción), lo que nos hace plantearnos una situación compleja a la hora de realizar los cálculos del plazo de prescripción de un delito.
La actual situación ha quedado completamente fijada tanto por nuestro Tribunal Constitucional (TCo 37/2010) como por el acuerdo tomado por la el Tribunal Supremo. Esta nueva situación, ayuda a clarificar los cómputos que quedan de la siguiente manera:
"Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie" Esto viene a declarar que hasta que no exista una resolución judicial firme que fije el delito y la pena, el plazo de prescripción del delito no puede variar en relación a la previsión general que hemos analizado más arriba.
La interrupción del plazo de prescripción: ¿qué situaciones interrumpen la prescripción de un delito?
La interrupción del plazo de prescripción de un delito ha supuesto una de las confrontaciones más directas entre nuestros dos máximos tribunales. La falta de regulación sobre qué situaciones podían interrumpir la descripción de los delitos supuso la aparición de dos sentencias completamente contradictorias y que generaron un gran inseguridad jurídica en nuestro sistema judicial.
Por un lado el Tribunal Supremo (TCo 65/2005) estimó que era causa de interrupción del plazo "un acto de interposición o intermediación judicial". Esta sentencia dejaba claro que solamente las actuaciones ante un órgano judicial o que tuvieran origen en este, podían suponer la interrupción de los plazos en los delitos. Frente a la doctrina del Tribunal Constitucional, nuestro Tribunal Supremo estimaba que la interposición de "denuncia o querella" era más que suficiente para interrumpir los plazos.
Ante esta situación de inseguridad jurídica, con críticas directas por la invasión del Tribunal Constitucional en la labor clarificadora y jurisprudencial del Tribunal Supremo, el legislador mediante la reforma de la L.O 5/2010 y el artículo 132 definió la extensión en la aplicación de la interrupción del plazo. Actualmente la interpretación y aplicación opera de manera mixta.
El régimen actual de interrupción del plazo de prescripción es el siguiente:
a.- La existencia de una resolución judicial motivada: ante la existencia de una resolución judicial en la que el procedimiento se dirige contra una persona determinada (existe una razonable motivación), el plazo queda interrumpido por la resolución dictada por el órgano judicial y quedando sin efecto el tiempo ya transcurrido.
b.- En los casos en los que se interponga querella o se presente denuncia: para estos casos, el plazo de prescripción queda suspendido 6 meses, que suele coincidir con el margen que los órganos judiciales necesitan para dictar la correspondiente resolución judicial. En estos casos, opera una doble posibilidad:
b.1.- Si en el plazo de 6 meses se dicta una resolución judicial el plazo de prescripción del delito se interrumpirá definitivamente. Se deberá estimar que el plazo ha quedado interrumpido desde la presentación de la denuncia o la interposición de la querella.
b.2.- Si en el plazo de 6 meses no se ha dicta resolución judicial alguna o la resolución dictada supone la inadmisión, el plazo de prescripción no queda interrumpido. Los 6 meses no operan en ningún caso como plazo interrumpido.
Como hemos podido ver, la prescripción del delito y sus plazos, son un asunto de suma importancia dentro del Derecho Penal y la aplicación de las resoluciones penales. Esperamos que este artículo pueda ayudarle aclarar conceptos. Si tiene alguna cuestión o duda, puede dejar un comentario o enviar un formulario de contacto, nuestros abogados penalistas le darán respuesta.
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