Parejas de hecho

Toda pareja de hecho es una copresencia entre dos personas, independientemente de su género, con un lazo de afectividad similar o incluso igual a la conyugal, esta cohabitación en común es lo que decreta a una pareja de hecho.
Sin embargo, con el objetivo de determinar a qué tipo de uniones pueden ser aplicadas estas normas, las diferentes leyes arrancan de varios estándares de copresencia en pareja que pueden encajar en los modelos copresencial o formal, prefiriendo su regulación por uno sólo de éstos o bien pueden ser establecidos de una forma alterna.
En el primer suceso (factual o copresencial) se requiere de una copresencia con un plazo de tiempo menor o mayor, o si bien se tiene la presencia de descendencia en común, lo que constata o reconoce según la pretensión del legislador un cierto balance en la pareja.
El siguiente modelo, factual, empieza por el cumplimiento de algunas formalidades que involucran una voluntad expresa de los individuos, de doblegarse al contenido de la ley.
- Requerimientos para erigir una pareja de hecho
- Las parejas de hecho y sus Derechos
- El sobreviviente acreditará su condición o estatus de pareja de hecho y para ello se toma en cuenta lo siguiente:
- Tratado regulador en la eliminación de las parejas de hecho
- Pareja de hecho y su solicitud para la inscripción como tal
Requerimientos para erigir una pareja de hecho
- Que exista una relación notoria y pública, es decir, que sea notoria a terceros y se comporten como si se tratase de un matrimonio.
- Que entre ellos no exista algún vínculo matrimonial.
- Que la pareja sea duradera y estable.
- La presencia de intereses mutuos en y para el desarrollo de su vida en conjunto o familiar
- En algunos casos es necesaria la escritura pública o notarial
- Que estén inscritos en el ayuntamiento correspondiente o bien, en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma.
Las parejas de hecho y sus Derechos
La pareja de hecho tiene derecho a una Pensión en caso de viudedad.
Según la Ley 40/2007 en materia de Seguridad Social que modifica el art. aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 concede derecho a pensión a la pareja estable y en caso de defunción de su conviviente, en los siguientes términos:
Ya que los requisitos de alta están cumplidos y la cotización establecida, se tendrá el derecho de la pensión por viudedad de quien se encontrase en conjunto con el causante al instante de su defunción, conformando una pareja de hecho, y se acreditará que sus ingresos monetarios durante el trascurso de un año natural anterior no hayan llegado al 50 por ciento de la adición de los propios e igualmente de los ingresos monetarios del causante habidos en el mismo período. El porcentaje mencionado será del 25 por ciento en caso de la presencia de hijos comunes entre los individuos con el derecho a una pensión de orfandad.
A pesar de ellos, se reconocerá también el derecho a la pensión por viudedad cuando en caso de que el sobreviviente resulte con ingresos inferiores a 1,5 veces del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del incidente causante, este requisito se deberá converger tanto en el momento del hecho o incidente causante de la prestación, como también mientras es el período de su percepción. El término indicado se acrecentará en 0,5 veces la cantidad del salario mínimo interprofesional que esté actualmente vigente por cada uno de los hijos en común, Y también con el derecho a la pensión de orfandad que coexista con el sobreviviente.
El sobreviviente acreditará su condición o estatus de pareja de hecho y para ello se toma en cuenta lo siguiente:
Se tomará en cuenta como pareja de hecho a la ya constituida, con una relación análoga de afecto a la conyugal, para quienes, no hallándose imposibilitados para contraer matrimonio, no que no tengan vínculo matrimonial alguno con otra persona y sean acreditados, mediante el certificado de empadronamiento correspondiente, una comparecencia notoria, estable y permanente con carácter inmediato a la defunción del causante y con una duración constante y sin interrupciones no inferior a los cinco años.
La presencia de pareja de hecho se confirmará mediante una certificación con la inscripción en alguno de los registros determinados y existentes en los ayuntamientos o las comunidades autónomas del lugar de residencia o mediante algún documento público en el que demuestre la constitución de la pareja. Así como la mencionada inscripción también la legalización del correspondiente documento público deberán haberse elaborado con anticipación mínima de al menos dos años conforme a la fecha de la defunción del causante a efectos de lo establecido en este apartado.
Tratado regulador en la eliminación de las parejas de hecho
La resolución de la DGRN declaró que, a pesar de que una sentencia apruebe un convenio para la separación de una pareja de hecho, no es título que autorice o permita que se inscriba inmediatamente la adjudicación de la vivienda adquirida pro-indiviso por la pareja;
La oportunidad de adscribir la liquidación del régimen económico matrimonial que constate en el acuerdo ha de analizarse en sus términos justos sin que pueda ayudar de cauce formal para otras acciones que tienen su significación negocial propia. Esto quiere decir que no es admisible un acuerdo regulador, competente judicialmente, como documento de formalización de una disipación de una colectividad de bienes, obtenidos al margen o en falta de todo régimen conyugal.
Pareja de hecho y su solicitud para la inscripción como tal
Las inscripciones se realizarán con previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho en el registro acompañada de la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento de los siguientes requerimientos:
1) Tener la mayoría de edad.
2) No tener parentesco en línea recta por adopción ni colateral o adopción hasta el tercer grado consanguinidad o por consanguinidad.
3) Manifestar la voluntad de ambos para la constitución de pareja de hecho.
4) No estar unidos por matrimonio con la pareja actual u otra ajena a la relación.
5) No ser partícipe de una relación de pareja de hecho debidamente formalizada con otro individuo.
6) No estar judicialmente imposibilitados de actuar autónomamente su persona.
7) Poseer al menos uno de los miembros de la pareja la vecindad civil.
8) Se deberá garantizar el empadronamiento de los individuos de la pareja en el mismo domicilio de alguna Comunidad Autónoma o municipio.
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