El nombre comercial: ¿Es lo mismo que la denominación social?

El nombre comercial: ¿Es lo mismo que la denominación social?

El nombre comercial es otra modalidad de signo distintivo reconocida en nuestro ordenamiento, el cual, si bien tiene como base la misma regulación propia de las marcas, cuenta con algunas disposiciones específicas.

Podemos definir el nombre comercial como aquel signo distintivo, susceptible de representación gráfica, que tiene como objeto identificar a una empresa en el mercado, diferenciándola del resto de competidores de su sector.

El nombre comercial comparte así con la marca su carácter distintivo, pero difiere en esencia en el objeto sobre el que recae dicha capacidad distintiva en el tráfico mercantil: Mientras que la marca distingue y diferencia en el mercado productos o servicios, el nombre comercial distingue al empresario oferente de dichos productos o servicios.

📌 Menú Rápido
  1. ¿Es lo mismo el nombre comercial y la denominación social?
  2. ¿Dónde se encuentra la regulación del nombre comercial?
    1. ¿Qué puede constituir un nombre comercial?
    2. ¿Cómo se registra un nombre comercial?
  3. ¿Qué derechos se confieren al titular de un nombre comercial?

¿Es lo mismo el nombre comercial y la denominación social?

No hay que confundir el nombre comercial utilizado por un empresario para distinguirse en el mercado de sus competidores con la denominación social de la mercantil bajo cuya forma se haya constituido la empresa. Contrariamente al nombre comercial, la denominación social tiene una utilidad jurídica consistente en identificar a la empresa como persona jurídica individualizada, objeto directo de derechos y obligaciones. Es decir, la denominación social es el nombre de la persona jurídica, debidamente registrada desde su constitución en el Registro Mercantil.

El nombre comercial en cambio es objeto de Registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas con el fin de distinguir a la empresa y sus actividades en el mercado, con independencia de si coincide o no con su denominación social. De lo anterior se desprende que una empresa puede ser titular de varios nombres comerciales diferentes, por ejemplo, si quiere distinguir de manera diferente, con distintas denominaciones, distintas áreas de su negocio.

El hecho de que el nombre comercial de una empresa no deba coincidir con su denominación social no supone que dicho nombre comercial no pueda entrar en conflicto con denominaciones sociales de terceras empresas. El titular de un nombre comercial registrado tiene en su mano la capacidad para instar la modificación de la denominación social registrada ante el Registro Mercantil de un tercero con posterioridad al nombre comercial prioritario con el fin de evitar la existencia de un riesgo de confusión entre ambos.

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¿Dónde se encuentra la regulación del nombre comercial?

La Ley de Marcas contiene la regulación del nombre comercial. Es de aplicación al nombre comercial la normativa rectora de las marcas si bien los artículos 87 a 91 de la citada ley contienen una serie de normas específicas propias de los nombres comerciales.

¿Qué puede constituir un nombre comercial?

Al igual que la marca, el nombre comercial debe ser susceptible de representación gráfica y tener una aptitud diferenciadora, de forma que el público consumidor pueda identificar, con dicho nombre comercial, el empresario que está detrás de las actividades distinguidas con aquel signo distintivo.

No se podrá registrar un nombre comercial que no sea conforme con las anteriores características. Al igual que las marcas, hay una serie de prohibiciones que se tienen que evitar en el registro de un nombre comercial.

Especialmente, hay que mencionar la prohibición absoluta de registro de nombres comerciales que carezcan de carácter distintivo, que sean genéricos o que sean meramente descriptivos de las características de las actividades que pretenden identificar, así como de aquellos nombres comerciales que sean contrarios a la Ley, la moral o el orden público.

Además de las prohibiciones absolutas, que impiden el registro de ciertas representaciones o expresiones en cualquier caso, existen unas prohibiciones relativas que protegen derechos anteriores de terceros que podrían resultar afectados por el registro de nombres comerciales posteriores.

Así, se prohíbe el registro de nombres comerciales que puedan entrar en colisión (al ser idénticos) con una marca o nombre comercial registrados con anterioridad, una marca o nombre comercial solicitados y en proceso de registro o una marca no registrada pero notoriamente conocida en España, siempre que las actividades objeto del nuevo registro sean idénticas a las de la marca/nombre comercial anterior.

De la misma forma, se prohíbe el registro de un nombre comercial que, por ser idéntico o semejante a un signo de los anteriormente citados, designe actividades idénticas o similares a las incluidas en el registro prioritario siempre que dicha similitud conlleve un riesgo de confusión en el público. Se incluye en el riesgo de confusión el mero riesgo de asociación por parte de los consumidores entre los signos en liza.

Por último, hay que tener en cuenta otras prohibiciones de registro de nombres comerciales: No se podrá registrar un nombre comercial cuando el mismo pueda constituir un seudónimo, nombre, apellidos que por el público identifiquen a una persona diferente a la que solicita el registro del nombre comercial.

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Tampoco podrá un nombre comercial incluir reproducciones de creaciones protegidas por derechos de autor o entrar en conflicto con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, por citar algunos de los motivos de prohibición más comunes.

¿Cómo se registra un nombre comercial?

Antes de iniciar el proceso de registro, es recomendable acudir al asesoramiento profesional en materia de Propiedad Industrial para realizar una búsqueda de antecedentes registrales que puedan suponer un obstáculo al registro del nombre comercial en cuestión.

El nombre comercial se registra ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), puede hacerse por medio de representante debidamente autorizado y tanto de forma presencial en la sede del citado organismo en Madrid y sus oficinas habilitadas en las diferentes Comunidades Autónomas como a través de su sede electrónica, siendo esta última opción la más recomendable pues conlleva un descuento en la tasa de aplicación.

Una vez presentada la solicitud de registro, la OEPM realizará un examen formal de la misma, comprobando si la solicitud se ha rellenado correctamente de acuerdo con la normativa vigente y si cumple con los requisitos para el inicio del trámite de registro. Los defectos de forma que se detecten pueden ser subsanados. De no producirse dicha subsanación se denegará el registro del nombre comercial solicitado.

El examen formal dará paso al examen de la licitud del signo, consistente en la verificación por la OEPM de si el nombre comercial vulnera la Ley, la moral o el orden público.

Una vez superadas estas etapas, la solicitud será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.), empezando a contar desde entonces un plazo de dos meses para que los titulares de derechos anteriores que pudiesen verse perjudicados por el nombre comercial solicitado puedan presentar la correspondiente oposición al mismo.

La propia OEPM comunica a los titulares de derechos anteriores que pudiesen verse afectados la publicación de un nuevo nombre comercial potencialmente conflictivo con respecto a aquellos. Esta comunicación tiene meros efectos informativos y no prejuzga la resolución que en su momento se tome sobre el registro o denegación del nuevo nombre comercial solicitado.

Transcurrido el plazo de dos meses para formular oposiciones, la OEPM realizará el final examen de fondo en el que se dirimirá si existe alguna prohibición absoluta o, en caso de haberse presentado alguna oposición de un tercero, alguna prohibición relativa, emitiendo finalmente la decisión de concesión o denegación del nombre comercial solicitado.

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¿Qué derechos se confieren al titular de un nombre comercial?

El nombre comercial que se haya concedido de acuerdo con el anterior procedimiento adquiere plenos efectos en todo el territorio nacional por un plazo de 10 años desde la solicitud, plazo renovable por idénticos periodos de 10 años sin limitación alguna del número de renovaciones, siendo necesario para asegurar la vigencia del nombre comercial el efectivo uso del mismo en el mercado por su legítimo titular.

En cuanto al contenido de los derechos conferidos, se concede al titular de un nombre comercial el derecho exclusivo de utilizarlo en el tráfico económico en el territorio afectado (España) durante el tiempo de su vigencia.

La infracción de esa exclusividad en el uso por parte de terceros habilita al titular del nombre comercial vulnerado para entablar una serie de acciones judiciales contra el infractor, entre las que destaca la acción de cesación de los actos infractores, por medio de la cual se pide al tribunal competente que tome las medidas necesarias para que cese todo acto de infracción.

En el mismo sentido, el titular del nombre comercial vulnerado podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, así como a una serie de medidas concretas como la destrucción o apropiación de los productos infractores o la publicación de la sentencia que en su momento se pueda dictar.

Por último, no podemos olvidar que ciertas infracciones de un nombre comercial debidamente registrado pueden ser objeto de sanción penal. En concreto, el artículo 274 del vigente Código Penal (junto con su versión agravada del artículo 276) sanciona con penas de prisión diferentes conductas como la distribución, comercialización, ofrecimiento, etc. de productos o servicios que incluyan un signo idéntico o confundible con un derecho de propiedad industrial registrado, entre los que se incluye el nombre comercial.

Si bien la norma penal incluye la tipificación como delito del uso de signos confundibles al nombre comercial vulnerado, la práctica de los tribunales españoles tienda a reducir la sanción penal de estas infracciones sólo a los casos de clara identidad entre el signo usado y el previamente registrado, dejando el resto de las infracciones para su resolución ante los juzgados y tribunales del orden civil, en cuya sede se discutirá dicho concepto de confundibilidad.

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