Incapacitación judicial: todo lo que necesitas saber

La incapacitación judicial es uno de los procesos más importantes de nuestro ordenamiento jurídico, dentro de los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, por las implicaciones que esta institución supone en la persona del presunto incapaz y las responsabilidades que para los familiares que asumen la tutela o curatela puedan adquirir.
En este artículo queremos explicar a los familiares de aquellas personas que se encuentran o pueden ser susceptibles de encontrarse en un procedimiento de incapacitación judicial, todo lo que necesitan saber para poder estar lo mejor informados por parte de nuestros abogados expertos en procesos de incapacitación legal o judicial.
Vamos a explicar todo lo necesario sobre esta institución, pensando en los familiares que se plantean o están ya inmersos en un proceso de incapacidad legal para una persona mayor o que padece alguna de las enfermedades que expondremos más adelante.

Es evidente que una de las cuestiones primordiales es ¿Cuánto cuesta una incapacitación judicial? ¿Cuáles son los honorarios de los abogados? No se preocupe, puede consultarlo en los últimos párrafos del artículo o ponerse en contacto con nosotros mediante nuestros números de teléfono y el formulario de contacto sin compromiso alguno.
- La incapacitación judicial de mayores: ¿Qué es?
- El procedimiento de incapacitación judicial de mayores y enfermos en nuestro ordenamiento jurídico
- ¿Quién puede ser incapacitado judicialmente?
- ¿Qué impacto real debe tener la enfermedad en la persona para iniciar un procedimiento de incapacitación judicial?
- ¿Qué tipos de incapacidad judicial existen? ¿Qué trámites debemos seguir?
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Incapacitación judicial por enfermedad de un familiar: esquizofrenia, alzheimer, discapacidad, síndrome de down, transtorno bipolar, alcoholismo, demencia senil, ludopatía y depresión.
- La incapacitación judicial por esquizofrenia
- La incapacitación judicial por Alzheimer
- La incapacitación judicial por síndrome de Down
- La incapacitación judicial por trastorno bipolar
- La incapacitación judicial por alcoholismo
- La incapacitación judicial por demencia
- La incapacitación judicial por ludopatía o problemas con el juego
- ¿Qué tipos de instituciones de protección existen?
- El proceso de incapacitación judicial: la importancia de la demanda de incapacitación judicial
- ¿Qué pasa el día de la vista del procedimiento de incapacitación judicial?
- ¿Quién puede iniciar el proceso de incapacitación judicial?
- ¿Es posible una modificación de la sentencia de incapacitación judicial?
- Abogados expertos en incapacitación judicial: honorarios, precios y costes del procedimiento
La incapacitación judicial de mayores: ¿Qué es?
Antes de explicar qué es la incapacitación judicial, nos gustaría dedicar unas líneas a las cuestiones fundamentales del proceso de incapacitación legal. Esto es necesario para poder comprender mejor ante qué nos enfrentamos y así poder seleccionar de la mejor manera, el grado en el que solicitaremos incapacitar a una persona (o qué solicitará esta persona, cuestión que veremos más adelante).
El procedimiento de incapacitación judicial de mayores y enfermos en nuestro ordenamiento jurídico
Antes de poder empezar a hablar de la incapacidad de las personas, debemos saber qué es la capacidad y en qué ámbitos aborda nuestro derecho la capacidad legal. Por ello debemos de partir de las dos descripciones de capacidad que reconoce nuestro ordenamiento jurídico:
- La capacidad jurídica de las personas: esta es la aptitud que poseen todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Esta capacidad es inherente a la propia persona y no puede modulares de manera alguna ya que atentaría contra los derechos más fundamentales. No es esta la capacidad que vamos a solicitar a un juez que module.
- La capacidad de obrar: es en este espacio en el que nuestro ordenamiento jurídico nos permite iniciar acciones para modular la capacidad de la persona y por tanto de nuestro familiar. Es esta capacidad, la de obrar, la que solicitaremos al juez que module por el bien de la persona o de nuestro ser querido.
Esta capacidad de obrar sí es modulable y lo que se sustancia en los procesos de incapacitación judicial es una limitación de la misma. Mediante sentencia judicial, así lo requiere nuestro Código Civil en su artículo 199, se determinará las limitaciones en la capacidad de obrar de la persona.

Vista esta importante distinción entre las capacidades de la persona, es el momento de hablar de el tercer punto de esta sección: La limitación de la capacidad. Evidentemente limitar la capacidad de una persona es una acto de enorme transcendencia y que requiere una singular protección en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta limitación de la capacidad de obrar requiere de una sentencia judicial bien motivada y por tanto la intervención del órgano judicial que entrará a valorar diversos aspectos sobre la persona que se encuentra inmersa en el procedimiento de incapacitación judicial. La sentencia dictada por el juez facultará a un tercero, persona física o jurídica, para ejercer las obligaciones y derechos del incapacitado judicialmente.
Es muy importante señalar que será el juez quién delimite mediante una sentencia judicial motivada, el alcance de la incapacitación y los aspectos más fundamentales por los que esta institución se regirá.
¿Quién puede ser incapacitado judicialmente?
La cuestión sobre quién puede ser incapacitado judicialmente, no es sencilla sin los conocimientos jurídicos oportunos. Vamos a explicarlo de una manera sencilla. Por general podemos agrupar a las siguiente situaciones, para saber si nuestro familiar puede ser incapacitado o no.
Cabe destacar que la institución de la incapacitación no se sustenta sobre el derecho de la familia a cuidar del enfermo, sino al derecho de toda persona, enferma o con futura previsión de enfermedad, a ser protegido y tutelado para una mejor protección tanto en derechos como en deberes.

Dicho lo anterior podemos hacer un pequeño resumen de las personas que podrían ser objeto de este tipo de proceso:
1- Las personas con dolencias metales graves: Sin duda este grupo de personas es el más numeroso en los procedimientos de incapacitación ante un juez. El enfermo requiere de un vigilancia y una tutela muy marcada.
2- Aquellas personas que adolecen de una discapacidad intelectual: La protección de estas personas es sumamente importante en nuestro ordenamiento jurídico y también un imperativo social. Sin duda la graduación de estas dolencias hace que sea importantísima la valoración del forense y del juez.
No todos las personas con capacidades distintas o discapacidades pueden ser objeto de incapacitación judicial, como veremos más adelante en para aquellas personas que padecen síndrome de Down.
Es capital señalar la importancia de una valoración forense y médica, para la posterior modulación de la limitación en derechos y deberes. Aquí la figura del psiquiatra y el psicólogo es muy importante, además de la de los familiares cercanos que, al final son las personas que mejor conocen a la persona y puede ayudar a determinar el grado de tutela necesaria o de curatela.
3- Personas con un deterioro cognitivo grave: Por desgracia el deterioro cognitivo puede provocar que una persona sin cuadros de enfermedad mental o sin discapacidades puede necesitar de una tutela o curatela. Enfermedades como el Alzheimer, muy presentes en nuestros mayores, hacen necesaria la intervención de un juez para proteger tanto en derechos como en deberes a la persona.
Estos tres cuadros son los más habituales, pero hay que dejar claros una serie de conceptos para entender mejor la institución. Sufrir enfermedad mental, discapacidad o deterioro cognitivo grave no es una razón exclusiva. La incapacitación judicial requiere de un resultado, o lo que es lo mismo, de unas circunstancias derivadas de las dolencias.
¿Qué impacto real debe tener la enfermedad en la persona para iniciar un procedimiento de incapacitación judicial?
Para poder solicitar la incapacitación judicial de una persona, se debe dar alguno de los siguientes aspectos o un conjunto de ellos, el actual listado no es cerrado y en nuestro ordenamiento jurídico opera la necesidad de una vista o entrevista con el juez, además de una valoración forense por parte del profesional del juzgado:
a) Que la dolencia impida autogobernarse a la persona.
b) Actos que pongan en peligro el patrimonio de la persona o demuestran una incapacidad para realizar actos sencillos dentro del tráfico patrimonial.
c) Una falta de cuidados en términos de salud propia o de terceros a su cargo.
d) Aquellas personas que sufriendo dolencias de las anteriores descritas, se encuentran sufriendo abusos, negligencias o situaciones de mal trato por parte de sus familiares o cuidadores.
e) Personas que necesitan ayuda por su incapacidad de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
f) Aquellas personas que se encuentran en procesos de deterioro cognitivo grave o ya lo sufren.
g) El enfermo crónico institucionalizado y sin posibilidad alguna de sanación o retorno.
h) Otros.
No obstante nuestra jurisprudencia es amplia y variada sobre este tipo de procesos, pero con carácter general la descripción en la que se basa la anterior lista es la ofrecida por nuestro Código Civil en su artículo 200 que dice: "las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impenden que la persona pueda autogobernarse".
¿Qué tipos de incapacidad judicial existen? ¿Qué trámites debemos seguir?
Una vez determinados los aspectos básico sobre el proceso de incapacidad en la persona mayor o familiar, deberemos solicitar judicialmente la incapacitación de nuestro familiar mayor o de la persona a nuestro cargo. Los trámites de la incapacitación judicial, debe ser llevado por expertos, pues no todo es sencillo y la propia importancia de sus efectos requiere el mejor de los asesoramientos.
El grado de incapacitación se sustanciará en la sentencia judicial en virtud de aquellos informes aportados, declaraciones de los familiares, valoración personal del juez y la entrevista con el equipo forense del juzgado.

Una vez realizados estos actos de carácter formal, la sentencia determinará el grado de incapacidad del sujeto teniendo en cuenta aspectos físicos/psicológicos/sociales, grado que podrá enmarcarse entre los siguientes:
1-Sentencia que determina la incapacidad total de la persona: en este caso nos encontramos ante personas con nula capacidad para autogobernarse en cualquier aspecto de la vida diaria, o como hemos señalado anteriormente, no son capaces de realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
En los caso de incapacidad total de la persona nos encontramos ante sujeto que NO pierden sus derechos en ningún caso (recordar que nuestro ordenamiento reconoce derechos incluso al concebido pero no nacido o al fallecido). En estos casos estos derechos serán ejercidos por un tercero (familiar o Institución Pública en la mayoría de los casos). Su objetivo en la máxima protección tanto patrimonial como personal del incapacitado y se rige por la institución legal de la tutela.
Por último recordar que la figura de la tutela comporta una serie de responsabilidades y obligaciones para el tutor que deberá prestar debida cuenta de todo de manera anual y ante el juzgado que dictaminó la incapacitación judicial. La figura de la tutela podrá ser desarrollada tanto por persona física como jurídica y nada dice nuestro ordenamiento sobre la "cercanía" o la "familiaridad" del cargo.
Hay que reseñar que algunas instituciones privadas promueven incapacitaciones con la esperanza de ser designadas como tutores, lo que comporta la capacidad de decidir internar o asistir mediante sus servicios (de pago) al incapaz. Acciones desde todo punto de vista inmoral, pero que a día de hoy están ocurriendo.
2-Sentencia que determina la incapacidad parcial de la persona: al contrario que la anterior, la incapacidad parcial de la persona supone una protección con menor grado de invasión sobre su toma de decisiones. Para estos casos la sentencia judicial determinará el nombramiento de un curador, bajo la figura de la curatela.
El curador será la persona que velará por el incapaz en determinados actos jurídicos y que generalmente están relacionados con la gestión patrimonial. A diferencia de la tutela, la curatela no sustituye por completo la capacidad de la persona, sino que la refuerza y obliga al incapacitado a obtener permiso del curador para determinados actos.
Esta figura suele utilizarse en personas con ciertas enfermedades mentales o problemas de adicción (véase ludopatía o consumo se drogas) que suponen actos en perjuicio de su patrimonio.
En este caso también existe la obligación por parte del curador de presentación de cuentas anuales ante el juzgado y a la necesidad de solicitar permiso en caso de querer realizar ciertos negocios jurídicos. Dichos aspectos quedan reflejados en la sentencia judicial.
Incapacitación judicial por enfermedad de un familiar: esquizofrenia, alzheimer, discapacidad, síndrome de down, transtorno bipolar, alcoholismo, demencia senil, ludopatía y depresión.
En primer lugar, en relación a la incapacitación judicial por enfermedad, nos gustaría señalar que el título de este apartado se realiza por economía en la información y no porque todas las situaciones anteriores deban ser consideradas enfermedad, desde un punto de vista médico.

Vamos a tratar las causas más generales de la incapacitación que los juzgados de nuestros país tramitan y que, nosotros como abogados especialistas en incapacitaciones, tratamos en el día a día del despacho.
La incapacitación judicial por esquizofrenia
En el proceso de incapacitación judicial por esquizofrenia, debemos de tener en cuenta una serie de aspectos importantes a la hora de valorar el procedimiento, dado que el grado de esquizofrenia, sus tipologías y cómo afecta a la capacidad de obrar puede ser distinto.
Antes, vamos a familiarizarnos con cuatro conceptos básicos que legalmente determinan la posibilidad de incapacitar a una persona con esquizofrenia paranoide: ¿Cuáles son los síntomas de la esquizofrenia?, ¿Cuándo afecta la esquizofrenia a la capacidad de obrar del presunto incapaz? y ¿Qué circunstancias deben darse para poder incapacitar legalmente a un enfermo de esquizofrenia?
1.- ¿Cuáles son los síntomas de la esquizofrenia?
Por lo general, los procedimientos para la incapacitación legal, suelen venir referidos por padecer síntomas de esquizofrenia paranoide. Dentro de su cuadro sintomático suelen darse aspectos como: ideas delirantes, alucinaciones o la sensación de que se está siendo perseguido.
Los brotes, no en todos los casos, pueden desencadenar actuaciones violentas contra uno mismo o con personas del entorno. En este tipo de situaciones, la medicación y un buen seguimiento familiar y médico pueden evitar brotes.
2.- ¿Cuándo afecta la esquizofrenia a la capacidad de obrar del presunto incapaz?
Como hemos indicado, la esquizofrenia puede tener una buen prospecto si la medicación y el cuidado en la toma de la misma es constante. No obstante es una enfermedad crónica y por tanto se entiende que la esquizofrenia afecta a la capacidad de obrar de la persona, lo que hace imprescindible la incapacitación legal para su protección.
3.- ¿Qué circunstancias deben darse para poder incapacitar legalmente a un enfermo de esquizofrenia?
Las circunstancias que deben darse para incapacitar legalmente a un enfermo de esquizofrenia son: que la enfermedad perdure en el tiempo y que se produzca una incapacidad para valerse por si mismo (partiendo de un menoscabo grave de su inteligencia y voluntad.
En la incapacitación judicial por esquizofrenia, los informes psiquiátricos y un permanente seguimiento clínico, son la clave para llevar a buen puerto el procedimiento.
La incapacitación judicial por Alzheimer
Sin duda la incapacitación judicial por Alzheimer es una de las más comunes. La prolongada longevidad de la población y los nuevos métodos de diagnóstico, hacen que cada vea más personas padezcan la enfermedad de la que no existe, por desgracia, cura a día de hoy.
La situación más habitual del enfermo de Alzheimer es la pérdida de memoria a corto plazo, con una regresión a los estadios de la infancia y del pasado. Sin entrar a valorar el aspecto emocional de la enfermedad para el entorno familiar, la capacidad de obrar del enfermo de Alzheimer se ve mermada y por tanto es necesaria la incapacitación legal.
Con ello, se procura una protección del patrimonio y de la persona bajo a figura del tutor, que deberá nombrarse en la sentencia judicial que se dicte en su momento.
La incapacitación judicial por síndrome de Down
En primer lugar nos gustaría señalar que la incapacitación judicial por síndrome de Down se puede realizar muy en relación con el grado que se padezca. Desde Ius & Lex queremos destacar la enorme labor de padres, familiares y profesionales que hacen más visible a este colectivo. La normalización y el esfuerzo de estas personas, ha logrado que su integración sea cada día más evidente.
Dicho lo anterior y efectos legales, la posibilidad de incapacitar a una persona con síndrome de Down pasa por el grado de afectación que se padezca. La capacidad de obrar y de valerse por uno mismo determinará si es necesario solicitar una curatela o una tutela.
Estos procesos para obtener una incapacitación requieren de un profundo estudio de la persona, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros, le atenderemos e informaremos de las posibilidades que existen.
La incapacitación judicial por trastorno bipolar
Los casos de incapacitación judicial por trastorno bipolar, requieren de unos antecedentes e informes médicos que justifiquen la necesidad de iniciar el procedimiento de incapacitación de la persona y la obtención de una tutela o curatela.
En los casos de trastorno bipolar, podemos encontrarnos con el problema de que en la exploración que realice el juez, el enfermo se encuentre en una fase buena de la enfermedad. Por ello, los procedimientos para incapacitar a una persona con trastorno bipolar, deben estar bien fundamentados en informes médicos y de los profesionales que asisten a presunto incapaz en la enfermedad.
No obstante la pericial que se realiza en el juzgado, de la mano de profesionales, es completamente clara y no dejará lugar a la duda en la fase de prueba y con anterioridad a la sentencia.
La incapacitación judicial por alcoholismo
Fuera de las enfermedades generales, la incapacitación por alcoholismo, es una de las más habituales en nuestro país. Es evidente que la afectación para la persona orbita en otro rango, pero finalmente podemos asegurar que se produce una afectación de su capacidad de obrar.
Por esta razón la solicitud de incapacitación legal por alcoholismo es perfectamente viable y nuestros juzgados conocer la necesidad de determinarla para la protección del presunto incapaz y de su patrimonio.
En este tipo de procedimientos, los familiares deciden tomar la decisión es base al "despilfarro" económico que pueda realizar la persona, lo que le pone en una situación delicada a la hora de gestionar su patrimonio. En estos casos la recomendación es la curatela, que no implicada la total incapacitación de la persona, solamente tiene afectación en la gestión del patrimonio.
En otras ocasiones, el estado de alcoholismo afecta a la persona de tal manera, que pone en peligro su propia integridad física y no solamente su patrimonio. En estos casos la mejor opción será la tutela. No podemos olvidar que el alcoholismo tiene tratamiento y la mejora de la persona podría suponer una modificación de la incapacidad o, incluso, la anulación de la misma.
La incapacitación judicial por demencia
La segunda causa, después del Alzheimer, que afecta a nuestros mayores y supone el inicio de la incapacitación judicial por demencia, es la demencia senil. Sin duda una de las enfermedades más crueles que tiene una afectación en la capacidad cognitiva muy severa y que supone una total alteración de la capacidad de obrar.
En los casos en los que debemos plantearnos la incapacitación legal por demencia senil, una valoración experta y el aporte de documentación médica que justifique la situación del paciente, será fundamental en todo caso.
La incapacitación judicial por ludopatía o problemas con el juego
Los casos de incapacitación judicial por ludopatía o problemas con el juego, son cada vez más normales en nuestro país. La llegada de los casinos online y la posibilidad de jugar desde nuestra casa sin el "reproche social".
En esta situación, la enfermedad hace que el presunto incapaz ponga en peligro su patrimonio, lo que requiere de la intervención de la familia o conocidos, para evitar una despatrimonialización del mismo. Sin duda la barrera entre la adicción al juego y la mera pérdida de dinero en juegos de azar, puede ser sutil en unos primeros estadios.
No obstante, la intervención temprana en esta enfermedad ayuda a proteger a la persona y a desarrollar los mecanismos de protección necesarios de su patrimonio.
¿Qué tipos de instituciones de protección existen?
Aunque hemos nombrado la posibilidad de tutela o curatela, nuestro ordenamiento jurídico ha desarrollado una especial sensibilidad hacia el incapacitado y con la intención de no invadir en exceso áreas de la vida o en derechos, la modulación legal permite la siguientes instituciones de protección:
1- Tutela: siendo la tutela la principal institución de protección de las personas incapacitadas está orbita en unas áreas generales de protección patrimonial y personal. Es la figura más restrictiva, pero también la que mayores obligaciones comporta por la especial capacidad que se sustituye.
2- Curatela: su función no reside en la sustitución total de la capacidad, sino que completa la capacidad del incapacitado, en los aspectos que el juez determinó en la sentencia judicial. Es, generalmente, un complemento de capacidad en los aspectos patrimoniales del incapacitado.
3- Defensor judicial: siendo esta una figura temporal, su importancia es fundamental en nuestro ordenamiento jurídico por la repercusión social de la misma. El defensor judicial es nombrado por el juez en aquellos casos en los que la persona necesita un curador o tutor de manera urgente y en el plazo en el que sustancia la designación del tutor, curador, administrador patrimonial existen conflictos de intereses entre ellos.
Su naturaleza es sumamente importante para que, en el periodo de tiempo en el que dichos conflictos se solucionan, el incapacitado se encuentre asistido en todo momento y no puede existir la posibilidad de una situación de riesgo real para él.
4- Administrador patrimonial: su función es la de gestionar y administras el patrimonio del incapacitado judicialmente. La incapacitación judicial puede suponer el nombramiento de un tutor o curador, pero al que no se le asignan deberes de gestión patrimonial.
Esta figura aparecer en aquellos casos en los que existe un conflicto directo entre los intereses económicos y patrimoniales del incapacitado y aquella persona que va a ser designada como tutor o curador.
El proceso de incapacitación judicial: la importancia de la demanda de incapacitación judicial
Como ya hemos dicho más arriba, la incapacitación judicial solo podrá realizarse mediante sentencia judicial de incapacitación y así lo dice nuestro Código Civil en su artículo 199. Evidentemente la necesidad de sentencia judicial obliga al solicitante de la incapacitación judicial a presentar formulario de demanda de incapacitación ante el juzgado competente.
En estos casos es muy importante contar con el asesoramiento jurídico especializado de abogados expertos en procedimientos de incapacidad lega, ya que la propia institución de la incapacidad judicial requiere de unos conocimientos y sensibilidades muy distintos que los que regulan la vida diaria.
Esta demanda de incapacitación será presentada habiéndose personado abogado y procurador. La demanda de incapacitación será acompañada de informes psicológicos, sociales, médicos y demás que justifiquen la necesidad de iniciar el proceso de incapacitación de la persona.
Tras la presentación de la demanda de incapacitación, el demandado o presunto incapaz (futuro o no incapacitado) tendrá un plazo de 20 días para contestar a la demanda oponiéndose de la manera que estime oportuna a este proceso de incapacitación legal. En caso de que transcurrido los 20 días desde la notificación efectiva no se produzca oposición a la demanda, se entenderá que es el Ministerio Fiscal quién representará a la persona.
Si por lo contrario fuera el Ministerio Fiscal quién promueve la incapacitación de la persona, el juez asignará un defensor judicial para la defensa y representación del posible incapacitado.
Como vemos, la protección hacia la persona es total en este procedimiento, por los efectos que sobre la persona tiene un proceso de incapacitación en la modulación de derechos.
¿Qué pasa el día de la vista del procedimiento de incapacitación judicial?
El día de la vista la persona tendrá una entrevista con el juez. Es obligatoria esta "entrevista" entre el juez y el sujeto. En ella el juez realiza una serie de preguntas que conformar la mejor prueba para determinar si la persona es capaz de autogobernarse o no.
Generalmente estas preguntas suele comenzar de manera general con cuestiones como "¿Sabe usted quién es Presidente del Gobierno?", "¿Cómo iría a Zaragoza desde aquí?", "¿Sabe cuánto cuesta una barra de pan aproximadamente?"... Si el sujeto responde de manera coherente el juez realizará cuestiones más determinadas como: "¿Sabe qué es un crédito?", "¿Y una compra venta?",...
Hay que señalar que de estas preguntas se solicitan respuestas generales y de conocimiento vulgar y en ningún caso la falta de respuesta es determinante para determinar la incapacitación judicial. Tras esto se someterá a la persona a una entrevista personal con el personal forense del juzgado, que emitirá informe para que el juez pueda tomar la decisión más acorde con el estado de la persona.
Una vez sustanciado este acto, el juez determinará si procede la incapacitación de la persona o no. En caso afirmativo y siempre mediante sentencia judicial, el juez determinará el grado de incapacitación judicial y los aspectos que regirán la incapacitación de la persona.
¿Quién puede iniciar el proceso de incapacitación judicial?
Las personas que puede iniciar este procedimiento mediante demanda ante el juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona son las determinadas en el artículo 757 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrán iniciar del proceso de incapacitación judicial:
a) El presunto incapaz.
b) El cónyuge o la persona que se encuentre en situación de hecho asimilable (pareja de hecho por ejemplo)
c) Los descendientes.
d) Los ascendientes.
e) Los hermanos.
f) El Ministerio Fiscal.
g) Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la necesidad de iniciar un proceso de incapacitación. Esto incluye a funcionarios o autoridades que por cuestión de su cargo pudieran conocer de la necesidad de iniciar este proceso para la protección del presunto incapaz.
h) En el caso de menores de edad, el proceso de incapacitación judicial solo podrá ser determinado por la persona que ostente la patria potestad del menor o la tutela.
¿Es posible una modificación de la sentencia de incapacitación judicial?
Como ya adelantamos más arriba el proceso de incapacitación judicial no opera de manera inmóvil. El posible que existan circunstancias que requieran una ampliación de la misma o incluso una disminución o extinción de la incapacitación judicial por diversas causas.
El órgano judicial responsable de esta valoración será el mismo que dictó sentencia de incapacitación judicial para la persona.
Abogados expertos en incapacitación judicial: honorarios, precios y costes del procedimiento
Nuestros abogados son expertos en procedimientos de incapacitación judicial. Es importante contar con la experiencia de letrados y procuradores en este tipo de procedimientos. Los honorarios por incapacitación judicial de ambos profesionales dependen muchos factores. En Ius & Lex abogados analizamos cada caso de manera personal y gratuita antes de ofrecer un presupuesto. No podemos olvidar que, aunque el procedimiento pueda parecer sencillo, nos encontramos antes un procedimiento judicial en el que podemos encontrar cualquier tipo de dificultad.

El trabajo del abogado, y lo que justifica sus honorarios por los procesos de incapacitación legal, es que usted no se tenga que preocupar absolutamente de nada. Muchas veces el ahorro de dinero puede suponer un problema si no se conoce el procedimiento. El precio por la incapacitación judicial se puede ajustar a la situación del presunto incapaz en cualquier caso. No deje de consultar nuestros honorarios sin compromiso alguno.
Nuestro despacho le ofrece precios ajustados a sus necesidades y facilidades de pago. No deje en manos de abogados generalistas un asunto tan importante.
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