EL FOGASA - El Fondo de Garantía Salarial

Qué es el FOGASA

El fondo de Garantía Salarial, lo que comúnmente se conoce como FOGASA, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social cuya misión principal es garantizar a los trabajadores la obtención de los salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que tengan pendientes de pago debido a la situación de insolvencia o concurso del empresario obligado a su abono.

La función principal del FOGASA consiste en abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que presten sus servicios. Para que este abono de salarios pendientes pueda llevarse a cabo, éstos salarios tienen que ser cantidades reconocidas como debidos en resolución judicial.

📌 Menú Rápido
  1. ¿De dónde obtiene el FOGASA sus fondos?
  2. ¿Quiénes pueden beneficiarse de las aportaciones del FOGASA?
  3. ¿Qué cuantía de los salarios pendientes e indemnizaciones paga el FOGASA?
  4. Acerca del Plazo y solicitud de salarios e indemnizaciones
    1. ¿Cuál es el plazo de solicitud?

¿De dónde obtiene el FOGASA sus fondos?

Este organismo se financia principalmente a partir de las cotizaciones que por este concepto efectúan mensualmente los empresarios que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena. El tipo general que se aplica es el del 0,20 % de la base de cotización por contingencias profesionales como aportación de la empresa; éste porcentaje se revisa y se fija todos los años en La Ley de Presupuestos Generales en función de las previsiones del Ministerio de Trabajo.

Otras formas que tiene el FOGASA de obtener sus fondos son por las rentas o frutos de su patrimonio, por cantidades obtenidas por subrogación, por transferencias que se fijen en los Presupuestos Generales del Estado, etc.

De todas las fuentes de ingreso, las más importantes son las cotizaciones que efectúan los empresarios y las Rentas o frutos de su patrimonio.

El FOGASA se financia gracias a que se destinan al mismo parte de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas que tienen contratados a trabajadores por cuenta ajena.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de las aportaciones del FOGASA?

Serán beneficiarios de este organismo todos aquellos trabajadores contratados laboralmente con independencia del tipo de empresa, contrato o relación laboral especial de que se trate, incluyéndose igualmente a los altos directivos.

Interesante:  ¿Qué es exactamente el conocido como despido improcedente?

Por el contrario, no están protegidos por el FOGASA, los trabajadores al servicio del hogar familiar, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuando desempeñen funciones de dirección y gerencia retribuidas, y los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.

¿Qué cuantía de los salarios pendientes e indemnizaciones paga el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o concurso de acreedores.

La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

El límite que se establece para los salarios es el de: 6.592,80 €, que viene de multiplicar el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras (54,94€) por los 120 días de máximo.

Para el caso de las indemnizaciones, el FOGASA abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.

La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa, asciende al importe de 20 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

Sólo se abonará el importe de una anualidad, es decir, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización.

Interesante:  Abogados laboralistas en Madrid: despidos y reclamación de cantidad

El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.

Al igual que los salarios tienen un límite, el límite que se establece para las indemnización es de 20.053,10 €

El Fondo de Garantía Salarial no abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

Pongamos como ejemplo un trabajador que tiene un contrato indefinido con una empresa desde hace 5 años, y le realizan un despido por causas objetivas. En el momento de la entrega de la carta de despido, el empresario le debe abonar sus 20 días de salario, pero al ser causa económica, sólo le paga 12 días y deja para el FOGASA los restantes 8 días de indemnización que quedarían pendientes.

El trabajador venía cobrando una nómina bruta de 1.200 € mensuales, incluidas sus pagas extras. Los días de indemnización que le corresponden son 20 días x los 5 años trabajados, en total, 100 días. Ya sabemos cuántos días de indemnización le corresponden, ahora, para saber el salario, dividimos los 1.200 euros entre 30 días (como norma general se estiman meses de 30 días para el cálculo del salario), el importe resultante es de 40 € diarios.

Pues bien, ya tenemos los datos para saber cuánto sería su indemnización total, 100 días x 40 euros, suman un total de 4.000 € de indemnización. De éste importe, que es la cantidad total de la indemnización de 20 días, como hemos dicho anteriormente, la empresa, al ser un despido por causa económica, paga 12 días (2.400€) y el FOGASA pagará los 8 días restantes (1.600€).

Dato importante a tener en cuenta, el importe de la indemnización que corresponde pagar al FOGASA no súpera el límite establecido de 20.053,10 €.

Interesante:  ¿Qué es exactamente la prejubilación?

Acerca del Plazo y solicitud de salarios e indemnizaciones

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo que tiene el trabajador para solicitar el pago del FOGASA es de un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria. Igualmente es de un año para solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, para los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Si el procedimiento lo inician los propios trabajadores, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la sede electrónica del FOGASA, o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

Si el trabajador que vaya a cursarla se encuentra en el extranjero, puede hacerlo en la representación diplomática o consular española.

5/5 - (5 votos)
Abogado laboralista en Ius & Lex Abogados | + posts

Formación:
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Máster en Práctica Jurídica por el Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ).
- Colegio Profesional al que pertenece:  Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con N.º de colegiado 121.279.

Áreas de especialización:
- Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
- Derecho de los Consumidores y miembro de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC)

Correo electrónico: noe@dudaslegales.com

Más artículos interesantes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

DudasLaborales.com usa cookies para mejorar la experiencia de todos los usuarios que nos visitan. política de Cookies