El contrato de formación y el de aprendizaje

El contrato de formación (contrato para la formación y el aprendizaje para ser más concretos) se encuentra entre los llamados contratos temporales, si atendemos a su duración. Hoy nos vamos a referir a este tipo de contrato de trabajo que tan "de moda" está entre los empleadores y que tantas dudas ofrece a los trabajadores.
El trabajador encontrará una guía útil para conocer sus derecho y para responder a las dudas que este tipo de contratación platea a día de hoy. Nuestros abogados laboralistas han realizado este artículo con las preguntas más frecuentes, no obstante, cualquier cuestión podrá ser respondida en los comentarios.
- Contrato de formación: ¿Para qué sirve? ¿Cuál es su función?
- Contrato para la formación y el aprendizaje: ¿Qué es?
- ¿Qué es un contrato de formación?
- ¿Cómo se formaliza este contrato de trabajo? ¿Qué forma debe tener?
- ¿Cuánto dura el contrato de formación?: La duración del contrato de formación
- La jornada laboral del contrato de formación
- La retribución en el contrato de formación
- ¿Quién puede firmar un contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Cuáles con los límites de este contrato?
Contrato de formación: ¿Para qué sirve? ¿Cuál es su función?
El contrato de formación (lo vamos a denominar así para hacer la terminología más cercana, pues su denominación deberías ser: contrato para la formación y el aprendizaje) se ha utilizado en los procesos de contratación, con cierto desinterés respecto de su función real: ofrecer al trabajador una formación directa en un puesto de trabajo y de manera remunerada.
Por otra parte el empleador, puede servirse de ciertas ventajas en materia de Seguridad Social para el fomento del aprendizaje en el seno de la empresa.

Por desgracia, como hemos dicho anteriormente, este contrato de trabajo se está desvirtuando por su mala utilización y con cierta intencionalidad fraudulenta. Expondremos las claves del contrato para trabajadores y para empresarios que quieran cumplir con la ley.
Contrato para la formación y el aprendizaje: ¿Qué es?
Este contrato de trabajo nace de nuestro Estatuto de los Trabajadores (art.11, apartado 2) y se desarrolla gracias al Real Decreto 1529/2012 , que se ocupa del contrato de formación y aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual. El espíritu del contrato de trabajo es, que el trabajador, obtenga una cualificación profesional (teórico-práctica) en el ámbito de la empresa.
La diferencia respecto de este contrato, reside en la necesaria retribución del trabajador en base a lo que contenga el convenio colectivo del sector en el que se desarrolle este contrato de formación, este tema será abordado más tarde en el artículo.

Vamos a resolver las distintas dudas y cuestiones sobre el contrato de formación, en este artículo se va a exponer: el objeto del contrato de formación, cómo se formaliza un contrato para la formación, la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, qué jornada tiene un trabajador con este contrato, la retribución de estos trabajadores, quién puede tener un contrato de formación y las limitaciones de estos contratos.
¿Qué es un contrato de formación?
El contrato de formación es el instrumento que procura la cualificación de los empleados en un régimen de alternancia, de manera que el trabajador pueda desarrollar un labor dentro de la empresa retribuida. Esta labor a realizar por el trabajador deberá guardar relación con una formación previa (formación profesional).
Esta definición resuelve la cuestión sobre qué es un contrato de formación, pero hay que tener en cuenta que para que este contrato cumpla con su previsión legal, deberán darse las siguientes pautas:
1- La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá guardar relación con la formación recibida. Si por ejemplo un trabajador cuenta con una formación en Marketing Online, su "trabajo" retribuido deberá guardar relación con esta actividad en la empresa y no podrá, por ejemplo, realizar labores de administración.
2- Además el trabajador deberá realizar labores encaminadas a la obtención de un título profesional. Esto quiere decir que su trabajo deberá ajustarse a los módulos formativos que requieren de su presencia en la empresa para obtener ese bagaje profesional. Por ejemplo nuestro trabajador que se está formando en Marketing Online, deberá realizar labores que tengan relación con sus asignaturas: gestión de plan de marketing, creación de campañas,...pero no, por ejemplo, redacción de contenidos para la web de la empresa.
3- La función final de este contrato de formación es la obtención de la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño de un oficio, con el fin de facilitar su inclusión en el mercado laboral gracias a los conocimientos adquiridos en la empresa para que trabaja mediante el contrato de aprendizaje.
¿Cómo se formaliza este contrato de trabajo? ¿Qué forma debe tener?
Este tipo de contrato requiere formalización por escrito y además, en base a una mayor protección, mediante el modelo oficial establecido. En nuestro caso, mediante el modelo que podemos obtener en el SEPE.
¿Cuánto dura el contrato de formación?: La duración del contrato de formación
La previsión legal general sobre la duración del contrato de formación dice que este tipo de contrato tendrá una duración mínima de un año y una máxima de tres años, pero que podrán marcarse distintos tiempos de duración en función del convenio colectivo (exclusivamente para los casos en los que el convenio así lo reconozca).
Para ello la previsión legal marca una serie de limitaciones (para los casos en los que el convenio colectivo reconozca la posibilidad de variar la duración): la duración mínima de este contrato para formación será de seis meses y la duración máxima no podrá exceder de los tres años.

Como en toda relación laboral, se pueden dar algunas situaciones que "congelen" este cómputo. En concreto aquellas mediante las que el trabajador tenga derecho a interrumpir su asistencia a la empresa. Estos casos son: la incapacidad temporal del trabajador; el riesgo durante el embarazo de la trabajadora; la maternidad; la adopción, guardia y acogimiento; el riesgo durante la lactancia y paternidad.
Para este tipo de situaciones, la ley permite la interrupción del cómputo máximo en la duración del contrato de formación. La previsión de mínimos y máximos se refiere al trabajo efectivo y no un mero marco temporal.
Por ejemplo: María es trabajadora de la empresa PepeAdministaciones S.L mediante un contrato para la formación y el aprendizaje. Ha firmado un contrato de un año para aplicar y terminar su formación en Gestión Administrativa.
El segundo mes María se queda embarazada y desarrolla su labor con completa normalidad hasta el mes 5º de su embarazo (llevaría 7 meses en la empresa). En la última revisión la médico ha indicado que se encuentra bajo una situación de riesgo en el embarazo.
María comunica a Pepe que ante el riesgo de perder al bebé, y por prescripción médica, hasta que no nazca el bebé y pase su periodo de maternidad no se reincorporará.
Esta situación superaría el año del contrato, pero en el momento en que María comunica al Pepe que mediante prescripción médica no volverá hasta que no supere el embarazo y su periodo de maternidad el cómputo queda interrumpido.
María podrá volver a finalizar su contrato de formación una vez termine su periodo de maternidad.
La jornada laboral del contrato de formación
La jornada laboral del contrato de formación es uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los trabajadores. Por desgracia, muchas empresas utilizan este tipo de contrato para "encubrir" relaciones laborales que nada tienen que ver con la formación. Más abajo se hará un pequeña reflexión sobre el tema.
Para que el contrato para la formación y el aprendizaje se ajuste a la previsión legal, deberán concurrir los siguientes requisitos:
1- En contrato de formación nunca podrá celebrarse a tiempo parcial como así regula el artículo Real Decreto 1529/2012 en su artículo 8 en relación a la jornada. Mayor fuerza obtiene este mandato al ser el Estatuto de los Trabajadores claro en este aspecto en su artículo 12.2.
2- La jornada laboral del contrato de formación tiene una división clara según el propio Real Decreto: este tiempo se distribuirá entre tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de formación del trabajador. Dada la naturaleza del contrato, un espíritu de ayuda a la formación del trabajador, la previsión legal es la siguiente:
- La jornada laboral del trabajador con contrato para la formación NO excederá el 75 % de la jornada laboral "normal" o máxima (según convenio) el primer año.
- La jornada laboral del trabajador con contrato de formación y aprendizaje NO excederá el 85 % de la jornada laboral máxima (según convenio) el segundo y tercer año.
Es evidente que la previsión estará muy relacionada con la formación y con el puesto de trabajo a desarrollar. Y está completamente prohibído realizar horas extraordinarias (con las excepciones del artículo 35.3 del ET), nocturnas y a turnos.
La retribución en el contrato de formación
Otro de los problemas más habituales en los contratos para la formación es la retribución. Todavía muchos empresarios piensan que el contrato no obliga al pago de salarios pues se "está enseñando" al trabajador, pero esto no es cierto ni mucho menos.
El trabajador con un contrato para la formación tendrá derecho a la retribución según el tiempo de trabajo efectivo en la empresa y según las escalas salariales del convenio colectivo de aplicación para su puesto de trabajo. Por supuesto deberá respetarse el SMI para los casos en lo que no exista convenio colectivo, siendo el salario proporcional a las horas de trabajo efectivo.
No olvidemos que el trabajador que presta sus servicios en la empresa mediante este contrato, es tan "trabajador" como cualquier otro de los trabajadores de la empresa.
¿Quién puede firmar un contrato para la formación y el aprendizaje?
Los requisitos para la determinar quién puede firmar un contrato para la formación son claros, ahora bien a raíz de este contrato de trabajo han surgido gran cantidad de fraudes respecto de los candidatos a esta modalidad de contratación, lo veremos más abajo.

Los requisitos para el contrato de formación se dividen en dos. Por un lado los requisitos en materia de edad y por otro en materia de formación. El espíritu del contrato es permitir el acceso al mercado laboral de los jóvenes trabajadores y de aquellos que quieran continuar con su formación.
Dicho esto, los dos requisitos son siguiente:
1- El requisito de la edad:
En este aspecto el requisito es variable, de manera general el trabajador deberá tener entre 16 y 25 años, no obstante mientras la tasa de desempleo de España se encuentre por encima del 15%, podrán acceder a este tipo de contrato personas de hasta 30 años.
En caso de celebrarse el contrato con persona en riesgo de exclusión o con discapacidad reconocida, el límite de edad no opera, por lo que podrá celebrarse con personas de cualquier edad que se encuentren en estos grupos.
2- Carecer de la cualificación profesional para la que se suscribe contrato en formación:
Será necesario que la persona que celebrar el contrato de trabajo, carezca de la formación para que se suscribe dicho contrato, otro de los grandes marcos para el fraude.
¿Cuáles con los límites de este contrato?
Cuando el contrato finalice el trabajador no podrá ser contratado en la misma o distinta empresa con un contrato de formación de la misma materia. Es importante señalar que en muchas empresas se opta por pagar la formación de los trabajadores para evitar la contratación "regular".
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