Demanda Monitorio o Verbal de Axactor Ltd

Demanda Monitorio o Verbal de Axactor Ltd

¿Le ha demandado Axactor Ltd? Esta entidad puede proceder a demandarle a través de un proceso monitorio o a través de procedimiento de Juicio Verbal u Ordinario. Sí le han demandado, lea detenidamente este artículo que le ayudará.

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  1. ¿Qué es Axactor Ltd?
  2. ¿Qué puedo hacer si recibo una demanda de Procedimiento Monitorio de Axactor Ltd?
  3. ¿Qué puedo hacer si recibo una demanda de Procedimiento de Juicio Verbal de Axactor Ltd?
  4. ¿Qué puedo hacer si recibo una demanda de Procedimiento de Juicio Ordinario de Axactor Ltd?
  5. ¿Me pueden embargar por la demanda de Axactor Ltd?
    1. - Proceso Monitorio, iniciado por Axactor Ltd.
    2. - Proceso en Juicio Verbal, iniciado por Axactor Ltd.
    3. - Proceso en Juicio Ordinario, iniciado por Axactor Ltd.

¿Qué es Axactor Ltd?

Axactor Ltd es una mercantil cuyo funcionamiento se basa en el negocio de gestión de deudas, adquiriendo de otras entidades financieras préstamos o créditos fallidos, es decir, su negocio trata de adquirir productos financieros y reclamarlos en vía judicial, ya sea a través de un Procedimiento Monitorio, dicho procedimiento no tiene límite en la reclamación de cuantía (artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento) y a través de un Procedimiento de Juicio Verbal, cuando la cuantía es inferior a 6.000 € (artículo 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o a través de un Procedimiento de un Juicio Ordinario, cuando la cuantía es superior a 6.000 € (artículo 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La mercantil adquiere una cartera de productos, que la mayoría de ellos, son considerados fallidos, a un precio inferior del establecido, ahí es donde surge el beneficio de la entidad, en la cantidad recuperada a través de la judicialización de la reclamación de la cantidad.

Axactor Ltd pertenece a Axactor España, que a su vez pertenece a Axactor Group, siendo considerado un fondo de inversión dedicado a la compra de deuda de otras entidades financieras o bancarias, reclamando la deuda contraída con la entidad financiera o bancaria.

¿Qué puedo hacer si recibo una demanda de Procedimiento Monitorio de Axactor Ltd?

Cuando nos llega la demanda o notificación del juzgado, es esencial apuntar la fecha en la que hemos recibido la notificación, debido a que tenemos un plazo para responder, en la propia notificación o carta vienen los plazos en los que hay que responder.

  • Un plazo de 20 días para oponerse al Proceso Monitorio.

En algunas ocasiones, en la misma notificación nos informan de un plazo diferente para realizar otras actuaciones, por ello es necesario leerlo con tranquilidad, y en su defecto, informar a su abogado el mismo día de la recepción.

Si no se procede a contestar en tiempo y forma, lo único que se consigue es que todas y cada una de las alegaciones realizadas por Axactor Ltd sean tomadas por cierto, y por tanto, poder ejecutar la deuda, embargando la cuenta o cuentas de los titulares del préstamo, crédito, etc... Por ello, es esencial estudiar la documentación y oponerse cuando existan cláusulas abusivas en las condiciones generales de la contratación.

En algunas ocasiones es esencial estudiar la documentación, ya que no suelen aportar toda la documentación, pudiendo oponerse a la reclamación por falta de formalidad en su solicitud.

¿Qué puedo hacer si recibo una demanda de Procedimiento de Juicio Verbal de Axactor Ltd?

En el caso que la reclamación se realice a través de un procedimiento Juicio Verbal, el plazo para oponerse es:

  • Un plazo de 10 días para oponerse al Proceso de Juicio Verbal.

En este caso, este procedimiento se inicia cuando la cuantía sea inferior a 6.000 € y exista una oposición en el Procedimiento Monitorio, teniendo que oponernos para "minar" cualquier actuación por parte de la financiera. y así evitar la reclamación de cantidades no debidas y especialmente las costas de sus abogados.

¿Qué puedo hacer si recibo una demanda de Procedimiento de Juicio Ordinario de Axactor Ltd?

En el caso que la reclamación se realice a través de un procedimiento Juicio Ordinario, el plazo para oponerse es:

  • Un plazo de 20 días para oponerse al Proceso de Juicio Ordinario.

En este caso, este procedimiento se inicia cuando la cuantía sea superior a 6.000 €, como en los anteriores procedimientos, es esencial oponernos y contestar a la demanda o monitorio planteado por Axactor Ltd, para no abonar ninguna cantidad que no debamos, en especial los intereses usurarios que le han podido aplicar.

¿Me pueden embargar por la demanda de Axactor Ltd?

La respuesta a esta cuestión deberá responder atendiendo a los diferentes procesos que se hayan iniciado, si es un Proceso Monitorio, un Proceso en Juicio Verbal o un Proceso en Juicio Ordinario:

- Proceso Monitorio, iniciado por Axactor Ltd.

En este caso, si hemos dejado transcurrir el periodo de tiempo de 20 días, sin oponerse al monitorio, ya sea por no  responder en plazo o directamente no acudir al juzgado el día y hora señalado, se procede a resolver por parte del juzgado, mediante Auto, y al carecer de contradicción, se resolverá de acuerdo a lo pedido por Axactor Ltd.

Eso provocará un perjuicio económico, obligando al abono de las cantidades que se han solicitado, así como las costas, que en este tipo de procedimientos asciende a un 30% de la cantidad reclamada.

- Proceso en Juicio Verbal, iniciado por Axactor Ltd.

Si la entidad reclama la cantidad a través de un procedimiento de Juicio Verbal, y dejamos pasar los 10 días sin contestar u oponernos a la demanda, lo único que conseguiremos es que todo lo que la entidad haya dicho sea tomado por cierto. Y obteniendo Axactor Ltd. un título ejecutivo contra nosotros, pudiendo solicitar la ejecución y conseguir que nos embarguen.

Teniendo que abonar, por tanto, lo solicitado por Axactor Ltd en la demanda, las costas en primera instancia y la ejecución de la demanda.

- Proceso en Juicio Ordinario, iniciado por Axactor Ltd.

Teniendo el mismo plazo para responder que en el Proceso Monitorio, es decir, 20 días. Concurriendo los mismos pasos que en el Juicio Verbal, con la diferencia de la cuantía, este procedimiento se procede cuando la cuantía es superior a 6.000 €.

Obligando a abonar la cuantía y las costas en primera instancia y en ejecución, igual que en el proceso de juicio verbal.

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