Cómo solicitar la residencia española

Cómo solicitar la residencia española

La obtención de la residencia en territorio español, puede ser un elemento previo a solicitar la nacionalidad, aunque antes de llegar a ese paso, hay que solicitar y obtener el permiso de residencia. En DP hemos realizado este texto para informarle como solicitar la residencia en España.

El concepto de residencia "Es el lugar donde una persona vive habitualmente", teniendo competencia en la concesión de la residencia el Ministerio de Justicia, requiriendo cumplimentar la documentación requerida para solicitar la residencia en España, variando según el país de origen.

Cómo solicitar la residencia española
Cómo solicitar la residencia española
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  1. Solicitar la residencia Española: Tipos
  2. Solicitar la residencia Española: Documentación.
  3. Solicitar Residencia de un Familiar: No ciudadano de la U.E., E.E.E. o Suiza.
  4. Continuidad del derecho de residencia.

Solicitar la residencia Española: Tipos

Al solicitar la residencia Española hay que diferenciar si esta va a ser inferior o superior a TRES meses, el acceso a la residencia en España también se diferenciará de si el solicitante es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, ciudadano de un país miembro del Espacio Económico Europeo.

Solicitar la residencia Española: Tipos
Solicitar la residencia Española: Tipos
  • Solicitud de residencia INFERIOR A TRES MESES:

Cualquier ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrá residir en España, precisando tener el pasaporte o documento de identidad de su país en regla, como contrapunto, el tiempo residiendo en España no se contabilizará a los efectos de solicitud de la nacionalidad española.

En el caso de no pertenecer a ninguno de estos dos conjuntos podrá acudir a España siempre que e tiempo de duración de la estancia sea inferior a 90 días, si superase este periodo, tendrá que solicitar el permiso de residencia, que explicaremos a continuación. Requiriendo la documentación necesaria para cruzar las fronteras:

    • Pasaporte válido.
    • No estar incluido en la lista de no admitidos de la Unión Europea.
    • Tener recursos económicos suficientes durante la estancia.
    • Tener un lugar donde residir durante el periodo inferior a los 90 días.
    • Tener un seguro médico.
    • Ostentar los billetes de ida y vuelta.
  • Solicitud de residencia SUPERIOR A TRES MESES:

Cualquier ciudadano de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, incluyendo también a Suiza, podrá solicitar la residencia superior a tres meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Ser trabajador en España (por cuenta ajena o cuenta propia). Mantiene dicha condición:
      • Sufrir una incapacidad temporal.
      • Quedar en paro involuntario, habiendo trabajado más de un año e inscribirse en el servicio de empleo para buscar un empleo. En el caso que se produzca el paro involuntario dentro de los 12 primeros meses, mantendrá la residencia un período que no podrá superar los 6 meses.
      • Realizar estudios de formación, relacionados con la actividad que desarrolla.
    • Disponer de recursos económicos suficientes durante la residencia.
    • Disponer de un seguro médico que cubra las necesidades que pueda necesitar durante la residencia.
    • Ser estudiante en España (centro público o privado).
    • Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. (los familiares: cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes directos).

Los solicitantes deberán solicitar la residencia española en el plazo de los tres meses desde que entren en España, la solicitud de residencia superior a los tres meses, para ello será necesario presentar la siguiente documentación:

  • Nombre y Apellidos.
  • Domicilio
  • N.I.E.

Solicitar la residencia Española: Documentación.

Solicitar la residencia Española: Documentación.
Solicitar la residencia Española: Documentación.

Si queremos solicitar el permiso de residencia española habrá que rellenar y presentar la documentación solicitada por el gobierno, siendo esencial la presentación de la solicitud del documento (EX-18 Solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros-Residencia ciudadano de la Unión Europea), siendo necesaria para su presentación la siguiente documentación:

  • El pasaporte o documento nacional de identidad válido.
  • Los trabajadores por cuenta ajena:
    • Declaración de contratación o certificado de empleo.
  • Los trabajadores por cuenta propia:
    • Declaración de trabajo por cuenta propia.

No será necesaria la aportación de esta documentación, siempre que el interesado consienta la comprobación por parte del Ministerio de Justicia de estos datos en los Ficheros de la TGSS o la Agencia Tributaria.

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En el caso de que el interesado en solicitar la residencia, no ejerciera ninguna actividad laboral, tendrá la obligación de aportar y cumplimentar los siguientes elementos:

  • Seguro médico (público o privado), que de cobertura sanitaria en España.
  • Ostentar recursos suficientes, para poder residir en España.

Esta documentación es necesaria para otorgar la residencia, en los casos que el solicitante carezca de contrato de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Si la solicitud de residencia, se realizará para una familia, cada solicitud se deberá efectuar individualmente.

Para la concesión del permiso de residencia es necesario contar con recursos económicos, que deberán ser superiores al importe que recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, establecido cada año.

Al solicitar la residencia española no es exclusivo de los trabajadores, ni de sus familiares, también podrá ser solicitado por estudiantes, en cursos de formación profesional, siendo la documentación requerida:

  • La matrícula en un centro docente, (privado o público).
  • Seguro médico. (privado o público)
  • Ostentar recursos suficientes.

Si se tuviera tarjeta sanitaria Europea, y cubriera el período de residencia, se entendería cubierto el seguro médico. Si el curso de formación viniera de la Unión Europea, que tuviera como fin el intercambio de estudiantes, se entenderán cumplidos los requisitos mencionados anteriormente.

Al obtener la residencia o nacionalidad, los familiares podrán solicitar la residencia española, siendo necesario la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, de los familiares que su nacionalidad pertenezca a un estado miembro de la Unión Europea, perteneciente al Espacio Económico Europeo y Suiza, con la presentación de dicha documentación:

  • Documento que acredite el vínculo familiar.
  • Documento que acredite los recursos económicos.
  • Documento que acredite el seguro médico.

Esta documentación tiene su origen en un país diferente al Español, teniendo que acreditar y validar en España dichos documentos.

Solicitar Residencia de un Familiar: No ciudadano de la U.E., E.E.E. o Suiza.

Como se ha desarrollado en el punto anterior, en su último párrafo, los requisitos para solicitar la residencia española para los familiares que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o ciudadano de Suiza, no siendo las únicas personas que puedan solicitar dicha residencia. Pudiendo solicitar la residencia de un familiar, que no tenga la nacionalidad de ninguno de esos países, por un tiempo superior a los tres meses, siendo necesario tener la "Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea".

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Solicitar Residencia de un Familiar: No ciudadano de la U.E., E.E.E. y Suiza
Solicitar Residencia de un Familiar: No ciudadano de la U.E., E.E.E. o Suiza

Los elementos para solicitar la residencia Española de un familiar no ciudadano de la U.E., E.E.E. o Suiza, pasa por solicitar la tarjeta, para ello habrá que realizar las siguientes acciones:

  • La solicitud de la tarjeta (EX-19 Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la U.E.).
    • Carácter presencial. 
    • Solicitar la residencia, teniendo el plazo de tres meses, empezando a contar desde la entrada en España.
    • Presentar la solicitud en la Oficina de de Extranjeros de la provincia, en su defecto, ante la Comisaría de Policía que tenga atribuida las competencias.
    • Se entregará un resguardo. 
  • Documentación que aportar con la solicitud:
    • Pasaporte en vigor.
    • Documento que acredite el vínculo familiar.
      • Por pareja no inscrita: Acreditar la existencia el vínculo.
      • Si el hijo es mayor de 21 años: Acreditar la condición de familiar dependiente.
      • Si el hijo es menor de edad (no reside con los progenitores): Acreditar la condición de familiar dependiente de un ciudadano de la Unión Europea.
      • Ascendiente: Acreditar la condición de necesidad del familiar a cargo.
    • D.N.I. o certificado del registro del ciudadano de la U.E.
    • Tres fotografías (en color y fondo blanco).
    • Abonar las tasas del procedimiento.
  • Si el residente es miembro de la U.E. o del E.E.E. requerirá una serie de documentos:
    • Trabajador por cuenta ajena:
      • Declaración de contratación de empleador o certificado de empleo. (Nombre, dirección, C.I.F. y código cuenta de cotización).
      • Contrato de trabajo del Servicio de Empleo Público.
      • Declaración de alta de Seguridad Social, así como el consentimiento a la Tesorería General de la Seguridad Social de comprobar los datos en los ficheros.
    • Trabajador por cuenta propia:
      • Acreditar a la Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
      • Acreditar la Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Declaración de alta de Seguridad Social, así como el consentimiento a la Tesorería General de la Seguridad Social de comprobar los datos en los ficheros.
    • No ejercer profesión alguna:
      • Acreditar seguro sanitario (privado y público).
      • Acreditar tener recursos económicos.
    • Los pensionistas:
      • Se entenderá que cumplen, con los requisitos esenciales de asistencia sanitaria.
      • Acreditar recursos económicos suficientes.
    • Estudiante:
      • Acreditar la realización de estudios.
      • Acreditar tenencia de seguro médico (privado o público).
      • Acreditar recursos económicos 

La presentación de la documentación mencionada en estos puntos, habrá que justificar y acreditar, por cualquier medio veraz y legal en España, la posesión de los documentos mencionados para cada caso. La expedición de la tarjeta residencia otorga una vez establecida su concesión, teniendo efectos retroactivos la adquisición de la tarjeta de residencia.

La duración de la tarjeta de residencia tendrá una validez de 5 años, pudiendo renovar la tarjeta, de acuerdo a los elementos y circunstancias del punto siguiente.

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Continuidad del derecho de residencia.

Se podría entender, que si finaliza el derecho de residencia del titular se extinguirá el derecho de residencia de los familiares, pudiendo ocurrir estas circunstancias cuando se produzca la muerte del titular del derecho de residencia, salir del territorio nacional y finalización de la relación matrimonial, con el titular del derecho. No teniendo que volver a solicitar la residencia española.

Continuidad del derecho de residencia.
Continuidad del derecho de residencia.

El fallecimiento del titular del derecho de residencia:

Si el titular del derecho de residencia fallece, no produce la extinción del derecho de residencia de los miembros de la familia que hayan solicitado y, les hayan concedido el derecho de residencia de los familiares, con independencia de si los familiares pertenecen o no a un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que residan en España con anterioridad del fallecimiento del titular.

Salida del territorio nacional:

El titular de residencia que "abandone" el territorio nacional, por ir a residir en otro país, perderá por su propia decisión el derecho de residencia, si los miembros de la familia que hayan adquirido, el derecho de residencia de familiar, con independencia de su nacionalidad, podrá continuar con el derecho de residencia, siempre que el progenitor o los hijos residan en España con anterioridad del fallecimiento del titular.

Disolución o Separación Matrimonial:

Si se produce la resolución matrimonial, ya sea separación, divorcio o nulidad matrimonial, el cónyuge que no tenga atribuida la residencia pos si mismo, tendrá que notificar a las autoridades competentes de dicha circunstancia, siendo necesario para conservar la residencia, cumplir los siguientes requisitos:

  • Duración del matrimonio de al menos tres años.
  • Otorgamiento, por acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos, incluyendo dicha situación, al cónyuge que se le otorgue derecho de visitas, si el menor reside en España.
  • Haber sido víctima de violencia de género.
  • Haber sido víctima de trata de seres humanos.

En todos estos casos es necesario la acreditación de dichas circunstancias.

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Formación:
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Máster en Práctica Jurídica por el Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ).
- Colegio Profesional al que pertenece:  Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con N.º de colegiado 121.279.

Áreas de especialización:
- Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
- Derecho de los Consumidores y miembro de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC)

Correo electrónico: noe@dudaslegales.com

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