Cómo saber en que régimen de presión del ISSSTE estás

Si eres trabajador del Estado, tienes que estar afiliado al ISSSTE, que es el centro de seguridad popular para estos trabajadores. En ese caso, la pensión y todo el trámite tienes que hacerlo frente este organismo.
De la misma manera que las pensiones para los trabajadores que forman parte al Centro Mexicano del Seguro Popular (IMSS), las del ISSSTE además tuvieron algunas ediciones en los años anteriores.
En relación del año en el que iniciaste a cotizar, es el tipo de pensión al que tendrás la posibilidad de entrar. En ese sentido, hay dos formas de pensionarse, cada una con diversos tipos, en relación de la edad o el tiempo que estuvieron cotizando.
PENSIÓN POR ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
Para esos trabajadores que iniciaron su cotización antes del 31 de marzo de 2007 o que eligieron no cambiar de régimen, este es el tipo de pensión a la que tienen la posibilidad de entrar.
El monto es dependiente del sueldo que se haya tenido en el año inmediato previo al pedir la pensión. Hay tres tipos de pensiones:
- Pensión por jubilación. Para esta manera tienes que tener por lo menos 30 años de servicio si eres hombre o 28 años si eres mujer.
Además, en la actualidad, la edad mínima es de 57 años para los hombres y 55 para las mujeres, pero esta se irá incrementando cada dos años, hasta llegar a 60 años para los hombres y 58 años para las mujeres, de 2028 en adelante.
- Pensión por edad y tiempo de servicio. Para entrar a esta clase de jubilación tienes que tener 60 años y el porcentaje de sueldo que recibas, va a depender de los años de servicio que hayas estado cotizando en el ISSSTE.
El más alto es de 29 años, con lo que recibirás el 95% del sueldo que hayas tenido en el año anterior.
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. En esta manera, tienes que tener un mínimo de 10 años de servicio y el monto que obtengas es dependiente de tu edad.
Si tienes 65 años cumplidos, recibirás el 40% del sueldo promedio del último año que trabajaste. Este porcentaje incrementa 2%, con todos los años agregada que poseas, hasta llegar a 70, que es el más alto de pensión que recibirás, es decir, 50% de tu sueldo.
PENSIÓN POR CUENTA INDIVIDUAL
Con las ediciones a la Ley del ISSSTE en 2007, los trabajadores del Estado además modificaron a cuentas particulares administradas por las afores.
En esta situación, el monto al que se puede entrar es dependiente de cuánto se tenga ahorrado en la afore, al instante de pensionarse y además tiene tres modalidades:
- Renta vitalicia. Debes tener al menos 25 años cotizando en el ISSSTE y para entrar a ella tienes que llevarlo a cabo por medio de una aseguradora, que te garantizará que recibirás tu pensión para siempre.
Cada aseguradora da condiciones diferentes, por lo cual vas a tener que buscar la que te ofrezca superiores provecho.
- Retiro planificado. En esta situación, la pensión te la distribución la afore, teniendo en cuenta cuánto tienes ahorrado, por lo cual todos los años se ajusta la cantidad, en relación del dinero que poseas en la cuenta individual.
La pensión solo va a estar utilizable mientras poseas fondos en la cuenta, cuando se agoten, por el momento no tendrás la posibilidad de tener más elementos a través de la afore.
- Pensión garantizada. Esta manera se brinda a esos trabajadores que ya tienen los requisitos de edad o de cotización en el ISSSTE, pero el ahorro no les facilita entrar a ninguno de los otros tipos de pensión.
En esta situación se le distribución al trabajador un monto por mes, que se ajusta según con el Índice Nacional de Costos al Cliente; en 2020 fue de 5,127 pesos.
Finalmente, si ya estás próximo a pensionarte, acércate a las áreas de trabajo del ISSSTE para que te brinden las configuraciones más correctas, en relación de tu tiempo laborado y tu edad; de esta forma tendrás la posibilidad de conseguir los especiales provecho para el instante de tu jubilación.