Cancelación de antecedentes penales: ¿Cómo hacerlo?

En DL sabemos que la cancelación de antecedentes penales es una de los trámites más comunes para aquellas personas que, tras haber cumplido su correspondiente condena, desean dejar atrás ese momento difícil de su vida. Nuestro Código Penal y normativa accesoria, obliga a las administraciones a facilitar el trámite para cancelar los antecedentes penales, pero no siempre es sencillo de hacer sin el asesoramiento de abogados penalistas.
Intentaremos dar respuesta a las principales preguntas sobre esta cuestión: ¿se cancelan de manera automática los antecedentes penales?, ¿se pueden cancelar de oficio?, ¿qué diferencia hay entre antecedente penal y antecedente policial?, ¿qué requisitos son necesarios para la cancelación de antecedentes penales?, ¿cuánto tardan en cancelarse los antecedentes?
Hemos elaborado un índice en el podrá encontrar la información que necesite dado lo extenso del tema, si tiene cualquier duda o requiere de nuestros servicios para cursar la cancelación de antecedentes penales, no dude en poner en contacto con nosotros.
- Antecedentes penales y antecedentes policiales
- La cancelación de antecedentes penales
- ¿Qué es la cancelación de antecedente penales?
- Requisitos para la cancelación de antecedentes penales
- ¿Cuánto tiempo tarda en borrar los antecedentes penales?
- ¿Qué significa no tener antecedentes penales?
- ¿Cuánto se tarda en obtener el certificado de antecedentes penales?
- ¿Cuánto vale el certificado de antecedentes penales?
Antecedentes penales y antecedentes policiales
Los antecedentes policiales son los que constan en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil).
El fichero donde el Cuerpo Nacional de Policía recoge los antecedentes policiales desfavorables es el conocido como “PERPOL”, mientras que la Guardia Civil los recoge en el fichero “INTPOL”.
Se deben a cualquier intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a consecuencia de hechos delictivos o de carácter administrativo. No es necesario que esos hechos hayan dado origen a un procedimiento judicial. Por ejemplo, una simple detención genera antecedentes policiales, pero no penales.
Los antecedentes policiales también pueden ser cancelados. Este derecho se recoge en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 22.4).

Como podemos ver, los antecedentes policiales son datos a los que podemos tener acceso y una vez cumplida su misión a efectos de averiguación deberían ser eliminados. No obstante la cancelación de antecedentes policiales puede no darse de oficio por la ingente cantidad de datos que a diario entran en los ficheros PERPOL e INTPOL, siempre es buena idea comprobar el estado de estos ficheros.
La cancelación de antecedentes penales
Antes de entrar en materia sobre la cancelación de antecedentes penales, conviene entender qué son los antecedentes penales y cómo deben entenderse a nivel jurídico.
¿Qué son los antecedentes penales?
Por su parte, los antecedentes penales surgen a raíz de una sentencia condenatoria. Es decir, tras un procedimiento penal éste ha acabado con el dictamen de una sentencia de condena. Una vez la sentencia deviene firme, Estos antecedentes constan en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, donde quedan debidamente registrado.
Dicha información, facilita el acceso a los organismos públicos a información como nombre y apellidos del penado, delito cometido, grado de participación, fecha de condena según sentencia y otros datos relativos al cumplimento de la penal (suspensión de la misma por ejemplo).
Estos datos custodiados por el Registro Central de Penados y Rebeldes se encuentran especialmente protegidos por la normativa de protección de datos y a su acceso se entra limita al propio penado y a determinados organismos. Por ello la cancelación de antecedentes penales puede parecer un procedimiento complicado, por su nivel de protección.
¿Qué es la cancelación de antecedente penales?
Para responder a la cuestión ¿Qué es la cancelación de antecedentes penales?, debemos comprender qué dice nuestro Código Penal. El artículo 136 del Código Penal establece la posibilidad de que un condenado cancele sus antecedentes penales. Así, en su apartado 1 establece los plazos para poder solicitarla:
“Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
- a) Seis meses para las penas leves.
- b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) Diez años para las penas graves.”
Una vez que sabemos qué es la cancelación de antecedentes penales, podemos estudiar los requisitos para ejercer nuestro derecho a eliminar los antecedentes penales.
Requisitos para la cancelación de antecedentes penales
Los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales pueden ser complicados para aquellas personas que no se dedican al Derecho Penal, por eso nuestros abogados penalistas te cuentan qué debes saber antes de iniciar este procedimiento.
Si se cumplen los requisitos, la cancelación de antecedentes es sencilla, pero los plazos pueden llegar a ser complicados de computar si no sabemos qué clase de pena se nos ha impuesto mediante sentencia judicial.
Vamos a ver los requisitos para esta cancelación de antecedentes penales.
Primer requisito para cancelar los antecedentes penales: la no comisión de otro delito
El primer requisito para cancelar nuestros antecedentes penales es no haber vuelto a cometer un delito sobre el que pese en ese momento una sentencia firme. Es muy habitual que ciertos delitos puedan ser un problema para opositores o personas que se encuentran gestionando trámites referidos a extranjería.
Actualmente, tras la reforma del Código Penal en 2015, la cancelación de antecedentes penales ha quedado determinada respecto de los plazos que hemos visto más arriba. En muchas ocasiones es complicado determinar si nos encontramos ante una pena grave, pena menos grave o una pena leve.
Para poder determinar qué clase de pena se nos ha impuesto, debemos consultar el artículo 33 de nuestro Código Penal. En dicho artículo se clasifican las penas de la siguiente manera:
Artículo 33.
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres meses.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
4. Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Como podemos ver, esta diferenciación deberá cotejarse con el fallo que contenga la sentencia del juzgado o tribunal que nos condenó. No podemos olvidar tampoco que las anotaciones de medidas de seguridad también podrán ser canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida en virtud del artículo 137 del Código Penal.
Visto esto vamos a responder algunas de las cuestiones más habituales que nuestros clientes nos plantean.
¿Cuánto tiempo tarda en borrar los antecedentes penales?
Suele ser habitual la cuestión en el despacho sobre cuánto tiempo tarda en borrar los antecedentes penales el Ministerio de Justicia. El tiempo que tarda en borrarse los antecedentes penales es muy breve, según la normativa de Protección de Datos, este trámite debería ser inmediato.
Debemos tener en cuenta que los plazos pueden alargarse algún tiempo, dentro del normal funcionamiento de la Administración.
Por ello si eres opositor y vas a presentarte a un concurso de oposición, este trámite deberías realizarlo cuanto antes para no quedar excluido de la oposición.
¿Qué significa no tener antecedentes penales?
No tener antecedentes penales significa que en el momento actual no consta la comisión de ningún delito y el cumplimiento de la pena asociada. Nuestro Derecho Penal se basa en la idea de la reinserción social, por lo que estos antecedentes penales pueden ser eliminados una vez cumplida la pena y superado el plazo para su cancelación.
¿Cuánto se tarda en obtener el certificado de antecedentes penales?
En caso de contar con la documentación necesaria, la obtención del certificado de antecedentes penales es inmediata y se entrega en el acto dentro de las oficinas del Ministerio de Justicia destinadas a éste trámite. Este es el caso de los certificados de antecedentes penales en España, si desea obtener un certificado fuera de España, deberá acudir a los consulados para su obtención.
¿Cuánto vale el certificado de antecedentes penales?
El certificado de antecedentes penales tiene un coste de 3,78 €. Este coste corresponde a la Tasa Pública que deberemos abonar para la presentación del Modelo 790 que podemos descargar de la web del Ministerio de Justicia.
Si quieres cancelar tus antecedentes penales, DL ofrece un servicio para ello. Ponte en contacto con nosotros.
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