Artículo 54 Estatuto de los Trabajadores

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores dice los siguiente:
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores viene a determinar las causas por las que podrá determinarse un despido como despido disciplinario. Nuestra legislación laboral obliga a que dicho despido sea la última vía y prevé un sistema de sanciones para evitar la resolución unilateral del contrato de trabajo por parte del empresario operando en este artículo 54 ET el concepto de la teoría gradualista.
Nuestro ET obliga a que el despido disciplinario lo sea como causa de una actitud o actividad grave y culpable con existencia de dolo. En caso de no existir gravedad o culpabilidad por parte del empleado, deberán aplicarse las medidas sancionadoras que nuestra legislación laboral reconoce.
Información de interés y contenido relacionado sobre el artículo 54:
Jurisprudencia del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:
Deja una respuesta
Más artículos interesantes