Abogado herencias: Testamentos, herencias, sucesiones y donaciones

En una situación tan delicada para la familia, como es gestionar la sucesión y la herencia de un ser querido, nuestros abogados especializados en sucesiones y donaciones, se ponen a su servicio para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico.
Nuestra política de despacho es procurar siempre, solucionar cualquier conflicto que pudiera darse mediante la negociación ágil, eficaz y lo más económica posible para usted. No dude que en nosotros encontrará en al mejor equipo, somos un bufete de abogados expertos en herencias más recomendado por sus clientes.
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Nuestros abogados en herencias pueden ayudarle
- En la apertura y protocolización de testamento cerrado
- Tasación pericial contradictoria
- Particiones hereditarias
- Reclamación de legados y legítima
- Conflicto entre herederos
- Impugnación de testamento
- Derechos de herencias y sucesiones
- Tramitamos toda documentación necesaria y oportuna
- Asesoramiento, representación y defensa
- ¿Qué dudas puede solucionarme un abogado en herencias?
- Abogados expertos en herencias y testamentos
- ¿Por qué confiar en un abogado de herencias? ¿Qué es un testamento o herencia?
- El testamento: ¿Qué es el testamento? ¿Qué tipo de testamentos existen?
- Tipos de testamento o clases de testamento: ¿Qué formas puede tener el testamento?
- ¿Qué pasa si no hay testamento? ¿Quiénes son los herederos de una persona sin testamento? El orden de sucesión de la herencia.
- ¿Cómo hacer la partición de la herencia? ¿Qué trámites necesito hacer para heredar?
Nuestros abogados en herencias pueden ayudarle
Dentro de las especialidad de un abogado para herencias, nuestro equipo de letrados le podrá asesorar en las siguientes materias.
En la apertura y protocolización de testamento cerrado
Su abogado experto en herencias y testamentos le ayudará en todo el proceso legal de apertura y protocolización de un testamento cerrado. Nuestros asesores se ocuparán de ofrecerle la mejor solución en todo momento y al menor coste para usted.
Tasación pericial contradictoria
La gestión de la tasación pericial contradictoria en la herencia deberá ser supervisada y realizada por un equipo de abogados con altos conocimientos en materia de sucesiones. Nuestos abogados expertos en testamentos y herencias le asesorarán para que usted no pierda ni un solo derecho al que pueda acceder.
Particiones hereditarias
Si duda, las particiones hereditarias pueden soponer un problema para los herederos en caso de no gestionarse adecuadamente. Nuestro equipo realiza una valoración de bienes y situaciones para poder aportar a los herederos una partición de la herencia justa y acorde a Derecho.
En muchas ocasiones nuestros abogados en herencias negociarán con cada una de las partes para poder llegar a una solución amistosa y que usted pueda acceder a su herencias en el menor tiempo posible.
Reclamación de legados y legítima
En alguna ocasión, los legados y la legítima en la sucesión no se respetan, bien sea por la mala fe de alguna de las partes o por la falta de información de los herederos sobre nuestro sistema de sucesiones y donaciones.
Nuestros abogados especializados en sucesiones le asesorarán para que esto no ocurra. En caso necesario negociarán con el resto de herederos y si es necesario, tomarán las medidas legales oportunas en cada momento para defender sus derecho a heredar o legar.
Conflicto entre herederos
Por desgracia, los conflictos entre herederos están a la orden del día. En estos casos nuestros abogados en sucesiones, mantendrán entrevistas con los herederos por separado y en conjunto, para intentar llegar a una solución pactada y que ningún heredero deje de recibir lo que por Derecho le corresponde.
Nuestro equipo de abogados en herencias, trazará un plan para llegar a un acuerdo entre todas las partes y así evitar la solución contenciosa. En caso de no ser posible, este despacho pone a su alcance a un gran equipo humano de abogados de herencias para que defiendan sus intereses ante los Tribunales de Justicia.
Impugnación de testamento
En caso de que un heredero piense que sus derecho sucesorios han sido vulnerados, se podrá realizar una impugnación de testamento por vía judicial. Nuestros letrados en herencias estudiarán la situación en profundidad para informarle si se han producido vulneraciones.
En caso afirmativo, en primer lugar procurarán negociar con el resto de herederos para solventar esta situación y de no ser exitosa esta negociación para usted, se procederá a impugnar la herencia mediante demanda presentada en el Juzgado correspondiente.
Nuestro primer interés es que usted ostente los derechos que la ley le reconoce por su condición de heredero.
Derechos de herencias y sucesiones
Nuestro despacho de abogados ofrece un asesoramiento al testador sobre los derechos que le asisten a la hora de realizar su testamento y planificar los detalles de su herencia. No podemos olvidar que un profundo conocimiento del Derecho de Sucesiones y Donaciones es fundamental para un asesoría de calidad.
Un consulta en esta materia es sencilla, barata y puede ahorrar multitud de problemas a sus herederos en el futuro. No dude en ponerse contacto con nosotros si quiere la mejor asesoría por parte de abogados en herencias.
Tramitamos toda documentación necesaria y oportuna
Dudas Laborales pone a su disposición a un equipo para ayudarle en todo lo referente a su herencia. Tanto si está pensando en hacer testamento o es usted heredero y no sabe qué pasos debe dar tras el fallecimiento de su ser querido, nuestros abogados especializados en herencias le asesoran en todo momento y le acompañan para que el trámite sea rápido, ágil y sencillo para usted y su familia.
Asesoramiento, representación y defensa
Le ofrecemos el mejor asesoramiento, representación y defensa legal para sus intereses. No dude que contará con los mejores expertos en materia de sucesión y donaciones. Nuestros abogados estudiarán su caso con total dedicación y le ofrecerán siempre la solución menos costosa para usted.
¿Qué dudas puede solucionarme un abogado en herencias?
Un abogado experto en herencias puede solucionar y asesorar en multitud de campos respecto de nuestro derecho de sucesiones. Por lo general las dudas más extendidas en referencia a las herencias son sencillas y baratas de solucionar. Entre otras, nuestros abogados pueden solucionarle dudas sobre:
- ¿Cómo hacer testamento?
La realización de un testamento es sencilla y tiene un coste muy inferior al que usted pueda creer. Lo más importante a la hora de hacer un testamento es que este sea producto de una asesoría experta y que tenga en cuenta todos los por menores que pudieran ocurrir hasta su apertura y después de ella.
Si se pregunta cómo hacer un testamento, póngase en contacto con nosotros y un abogado le guiará en todo el proceso para que pueda estar tranquilo.
- ¿Qué es la legítima herencia y los herederos legales?
¿Qué significa el término legítima, mejora o heredero legal?, ¿Es posible disponer de toda la herencia?, ¿Cómo se reparten los bienes entre los herederos?,... Estas son preguntas a las que nuestros abogados en herencias se enfrentan constamente y que pueden tener diversas respuestas dependiendo de la situación de la herencia, el testamento, los herederos,...
- ¿Aceptación de la herencia o renuncia de la herencia?
Qué debe hacer el heredero para aceptar una herencia o cómo puedes renunciar a una herencia si eres conocedor de que el pasivo es mayor que el activo. También es interesante saber qué trámites hay que seguir para aceptar una herencia a beneficio de inventario en los casos en los que no sabemos que hay detrás del testamento de un familiar.
- ¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?
Es primordial saber qué es el impuesto de sucesiones y donaciones. El cálculo del mismo puede ser materia fundamental a la hora de aceptar o renunciar a una herencia pues dependiendo de la comunidad autónoma este puede ser mucho más alto.
Abogados expertos en herencias y testamentos
Nuestro bufete de abogados expertos herencias ofrece al conjunto de sus clientes la mayor profesionalidad y experiencia de la mano de letrados altamente cualificados.
Somos especialistas en herencias y testamentos, defenderemos sus intereses y derechos dentro de los márgenes de la ley y siempre con exquisita diligencia para que usted pueda estar siempre tranquilo. En todo este proceso le asesoramos tanto en partición y adjudicación de la herencia respecto de los herederos legales, como en las negociaciones necesarias para los casos en los que los herederos no encuentran solución a su disputa.
¿Por qué confiar en un abogado de herencias? ¿Qué es un testamento o herencia?
El testamento y la herencia en su conjunto, son parte del llamado derecho hereditario en nuestro país. En Dudas Laborales, gracias a nuestros abogados expertos en herencias, hemos solucionado una enorme cantidad de conflictos gracias a nuestra capacidad de negociación y los años de experiencia en esta materia.
En relación al testamento, debemos señalar que se viene a regular por el llamado derecho hereditario. Este derecho, altamente complejo, está formado por el conjunto de normas jurídicas reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico que regulan aspectos tan importantes como: los tipos de testamento, la capacidad de heredar de las personas, el modo en que se puede heredar, la formas de la herencia, la sucesión hereditaria, la masa hereditaria, su determinación y, en general, las formas de heredar en España (lo que de manera general se conoce como "los testamentos, las herencias y las sucesiones"). Todas estas cuestiones son normales en el día a día de un abogado de herencias, pero no para nuestros clientes.
El testamento: ¿Qué es el testamento? ¿Qué tipo de testamentos existen?
El testamento, desde un punto de vista formal, es el documento o instrumento jurídico en el que la persona determina y ordena cómo deberá repartirse su patrimonio, entre aquellos herederos que determine la Ley o la voluntad del testador. Muchas veces saber qué es el testamento y los tipos de testamento que existen, ayuda a comprender a los herederos qué determinó su familiar o la persona que legó algo para ellos.
No son pocos los conflictos sobre cómo testar adecuadamente para evitar conflictos una vez que ha fallecido la persona querida, cuya voluntad a la hora de hacer testamento, se ve puesta en entredicho.
Una vez vista esta pequeña introducción, vamos a analizar los tipos de testamento o clases de testamento que un abogado en herencias le ofrecerá.
Tipos de testamento o clases de testamento: ¿Qué formas puede tener el testamento?
En relación a los tipos de testamento o clases de testamento, nuestro ordenamiento jurídico deja la puerta abierta, pero siempre con una motivación, a ofrecer diversas maneras de otorgar testamento por parte de la persona que lo requiera.
No podemos olvidar que nuestra tradición en derecho hereditario, viene determinada por la normativa contenida en nuestro Código Civil y que un estudio cuidadoso de la casuística, es la mejor manera de asesorarse en materia de derecho sucesorio. Una vez visto esto, podemos determinar los tipos de testamento y sus clases, en la siguiente lista: testamento común (abierto, ológrafo o cerrado) y el testamento especial (militar, marítimo o en país extranjero)
El testamento común: el testamento abierto, ológrafo o cerrado
En nuestro ordenamiento se entiende por testamento común, lo que tradicionalmente se ha venido otorgando a la hora de hacer testamento. Tal vez la diferencia se vea mejor una vez se entienda qué casos son los que están sujetos al llamado testamento especial. Vamos a ver cada uno de los testamentos comunes.
El testamento abierto o testamento abierto notarial: ¿por qué los abogados de herencias lo recomiendan?
El testamento abierto o testamento abierto notarial, es aquel que se otorga en la mayoría de las ocasiones y siempre ante Notario. La persona o testador, hace constar mediante la oportuna escritura pública y en presencia del Notario, cómo desea disponer de sus bienes o como lograr sus intenciones a la hora de testar en determinadas personas. Nuestro Derecho ofrece muchas posibilidades y la figura del Notario en este caso es fundamental para que el testamento abierto esté bien estructurado, así como el consejo en materia fiscal y de tributación. Siempre será la primera opción que nuestros abogados expertos en herencia le ofrecerán.
Algunas ventajas evidentes de acudir a un Notario para hacer testamento son: el consejo del Notario a la hora de determinar qué se va a testar y cómo se va a hacer, la escritura pública tiene un número de protocolo que siempre estará disponible tanto para el testador como para los herederos, si usted no sabe leer o escribir el Notario trasladará por escrito sus deseos, es sencillo de aplicar una vez fallecida la persona.
Por otra parte, el precio de un testamento abierto es asequible para cualquier persona y no deja lugar a la duda en caso de conflicto sobre su contenido al contar con la oportuna "fe notarial".
¿Qué necesito para hacer testamento ante Notario? ¿necesito un abogado para hacer testamento?: otorgar testamento ante Notario es sencillo gracias a la labor y experiencia de la notarías. Póngase en contacto con la notaría que guste, pues tiene derecho a la libre elección de Notario, y le pedirán que acuda con su D.N.I. y con determinada información o escrituras sobre los bienes que desea testar. El precio de un testamento abierto suele rondar los 100 € aproximadamente.
El testamento ológrafo: requisitos y caducidad
El testamento ológrafo sigue siendo muy controvertido. Nuestro Derecho no impone exigencias en cuanto a su manera de otorgamiento o requisitos. Podrá otorgar testamento ológrafo cualquier persona mayor de edad, con su capacidad de obrar intacta, en cualquier medio escrito de su puño y letra. Con la utilización de una hoja de papel, podrá otorgar testamento ológrafo.
Es importante señalar que la persona encargada de custodiar el testamento ológrafo (en este caso no será un Notario), deberá depositarlo en el plazo de diez días desde que conociera el fallecimiento del testador, en un Notario.
La figura de la persona encargada de custodiar el testamento es de vital importancia, pues no solamente asume la responsabilidad de depositar el testamento ante Notario para su correspondiente elevación a público, sino que también será responsable de los daños y perjuicios que pudiera producir su negligencia a los herederos.
La ineficacia del testamento ológrafo
La ineficacia del testamento ológrafo viene determinada por la falta de elevación a público durante los diez días señalados anteriormente. Es cierto que la presencia del Notario en la protocolización del testamento es fundamental y no podemos olvidar que este servidor público es el único que puede dar fe de lo que en el testamento aparece (no entramos en la fe procesal).
Debemos tener en cuenta también que pueden existir causas de nulidad del testamento ológrafo, las reconocidas por la Ley ,serán aquellas en las que concurran cualquiera de los siguientes hechos: 1.-) que el otorgante sea persona menor de edad, 2.-) que no se encuentre firmado o autografiado, 3.-) que no tenga fecha de otorgamiento.
Podemos decir que estas serían las causas de nulidad para un testamento ológrafo, sin entrar a valorar aquellas que afecten al consentimiento del testador a la hora de otorgar el testamento.
Ventajas del testamento ológrafo
En nuestra opinión las ventajas del testamento ológrafo son pocas, por no decir ninguna. En primer lugar la seguridad del otorgamiento de un testamento ante Notario es completamente indiscutible. Esta seguridad viene dada por la total conservación de la ultima voluntad y por la facilidad en el otorgamiento.
El testamento cerrado: requisitos y ventajas
El testamento cerrado es la manera de testar más secreta reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. Si usted desea testar sin que nadie conozca el contenido del mismo (incluido el Notario), esta es la manera más "secreta" de hacerlo.
Para otorgar testamento cerrado, deberá escribir sus últimas voluntades en un documento que forzosamente deberá contener: expresión de la fecha, lo que usted desee testar y firma. Una vez realizado, tendrá que acudir al Notario con dicho documento en un sobre cerrado y el Notario se ocupará de su custodia.
Haciendo un breve análisis de los requisitos del testamento cerrado, estos deben ser:
.- Requisitos subjetivos:
a.-) La persona que pretenda otorgar testamento cerrado, deberá poder hacer en relación con el art. 633 de nuestro Código Civil.
b.-) Deberá saber leer forzosamente según obliga nuestro Código Civil en su artículo 708.
c.-) Por supuesto deberá saber escribir.
.- Requisitos formales: en relación a los requisitos formales a la hora de otorgar testamento cerrado, podemos dividir los requisitos en,
a.-) Preparación del testamento cerrado y otorgamiento del mismo.
El testador deberá escribir sus últimas voluntades de manera personal. En caso de que otra persona sea la que debe escribir por él, se deberá justificar en el mismo cuerpo escrito la razón que imposibilita que este pueda hacerlo de su puño y letra. En todo caso deberá firmar todas las páginas del mismo y firmando al final.
b.-) El otorgamiento.
Dado que el otorgamiento es cerrado, una vez cumplido el proceso de preparación, deberá introducirse dentro de un sobre u otro elemento (cubierta de cartón o papel completamente opaco) del que no se pueda extraer sin dañar o romper dicho elemento.
El propio testador deberá comparecer ante el Notario para entregarle el sobre cerrado.
Deberá comunicar en esa entrega si el testamento ha sido escrito de su puño y letra o ha sido otra persona quién lo ha hecho por él o ella. En todo caso, de manera formal, deberá informar que dicho documento contiene sus últimas voluntades.
En caso de ser solicitado por el Notario o por el concurrente, se podrá solicitar la presencia de dos testigos que estarán presentes en el acto de entrega y en la firma del acta.
c.-) La custodia del testamento.
El testamento cerrado podrá ser custodiado por el propio testador, un tercero o depositado en el Notario hasta que sea solicitado por los herederos o interesados.
d.-) Apertura del testamento cerrado.
En cualquier caso, el testamento quedará debidamente registrado en el Registro de Últimas Voluntades. Una vez fallecida la persona, se deberá solicitar al juez competente (en este caso hablamos de una acción propia de la Jurisdicción Voluntaria). El juez autorizará la apertura y la posterior protocolización ante Notario.
Los testamentos especiales: el testamento marítimo, el militar y el hecho en un país extranjero
Si bien es cierto que los testamentos especiales son algo extraño, no podemos dejarlos de lado en este artículo, aun corriendo el peligro de extendernos demasiado (si no está interesado en ellos, puede continuar leyendo). Los testamentos especiales son: el testamento marítimo, el militar y el hecho en país extranjero.
Vamos a analizar cada uno de estos tipos de testamento.
El testamento marítimo: su especial naturaleza.
El testamento marítimo se puede otorgar en los casos en los que el testador se encuentre a bordo de una embarcación y de viaje marítimo. No son tan poco frecuentes como podamos pensar. Una curiosidad, podrá otorgarse de cualquier manera reconocida en derecho en caso de naufragio.
La única distinción ante la persona que escuchará al testador y dará fe de lo que otorga es si la embarcación es militar o nos encontramos ante un buque mercante.
.- Embarcación militar: se otorgará ante el llamado "Contador" de la embarcación y siempre en presencia de dos testigos idóneos.
.- Embarcación mercante: se otorgará testamento ante el Capitán de la embarcación y también en presencia de dos testigos que deberán ser considerados idóneos.
Requisitos en el otorgamiento del testamento marítimo
Entre los requisitos para el otorgamiento del testamento marítimo, debemos destacar dos muy importantes:
1.-) Deberá contar en cualquier caso con la presencia de dos testigo idóneos: estos dos testigos deberán ser elegidos entre la tripulación del barco o entre los pasajeros del buque. No podrán tener interés alguno en la herencia.
2.-) La obligación de custodia del testamento recaerá sobre el Contador o el Capitán, que deberá reflejar en el Diario de Navegación el otorgamiento. Dicho testamento deberá custodiarse hasta la llegada al primer puerto en el que se pueda entregar al Cónsul de España en el país. Deberá entregar: el testamento, la copia del Diario de Navegación y el certificado de fallecimiento (en caso de que la persona falleciera).
3.-) La apertura de los testamentos marítimos es competencia del Ministerio de Marina (en la actualidad su denominación ha variado) quién dará apertura del mismo y lo protocolarizará.
El testamento militar
El testamento militar es nuestro segundo tipo de testamento extraordinario. Podrá otorgarse en tiempo de guerra o si el testador se encuentra involucrado en una acción bélica. Siempre deberá otorgarse ante oficial (como mínimo Capitán a ser posible) y deberá contar también con dos testigos.
Como dato curioso del testamento militar, podrá otorgarse para los casos en los que se esté herido o en peligro de muerte ante el facultativo que atienda al herido o ante el Capellán. En cualquier caso, deberán protocolarizarse solicitando la autoridad militar competente esto ante el juez.
El testamento hecho en país extranjero: la importancia del testador desplazado
El testamento hecho en país extranjero es, también, menos extraño de lo que nos pueda parecer. Debemos distinguir dos situaciones en las que el testador se puede acoger. Por un lado será posible que el testador otorgue testamento en base a las leyes del país en el que se encuentre (los que incluye embarcaciones y aeronaves) o bien testar conforme a las leyes españolas.
Es importante señalar, que los testamentos hechos en país extranjero no tendrán eficacia si su modalidad no se encuentra amparada por nuestro ordenamiento jurídico, como ejemplo podemos poner el testamento mancomunado que se da en algunas legislaciones extranjeras.
Una vez vistos los tipos de testamentos posibles y como pueden afectar a la herencia o a los sucesores, es hora de ver qué pasa si no hay testamento y el fallecido lo hace si haber testado u otorgado ninguno de los testamentos anteriores.
¿Qué pasa si no hay testamento? ¿Quiénes son los herederos de una persona sin testamento? El orden de sucesión de la herencia.
Una de las preguntas más comunes para los abogados expertos en herencias es, ¿Qué pasa si no hay testamento? ¿Quiénes son los herederos de una persona sin testamento? ¿Cuál es el orden de sucesión de la herencia? No son pocos los litigios que cada año nuestros Juzgados y Tribunales resuelven en relación al derecho de herencia de aquellas personas que creen ostentarlo.
Nuestro Código Civil plantea la solución en aquellos casos en los que la persona fallece sin haber hecho ninguno de los testamentos que anteriormente hemos explicado. Este tipo de sucesión es la conocida como "sucesión intestada" o "ab intestato".
Según el propio código, la manera en que los herederos legales deben tener acceso a la herencia es la siguiente:
1º.- Los hijos y descendientes del fallecido: como podemos ver las personas con prioridad a la hora de heredar serán los hijos y los descendientes. Los hijos serán los primeros en tener acceso a la herencia y heredan por "cabezas", mientras que los descendientes lo hacen por "estirpes". En este segundo caso, los herederos acceden a la herencia por el llamado "derecho de representación". Dichos herederos, no pueden perjudicar al tercio en usufructo determinado por la Ley.
Ejemplo: una persona en estado de viudedad fallece sin haber dejado testamento. Una vez cumplidos todos los protocolos que dan acceso a la herencia, se determina que su patrimonio para repartir entre los herederos es de 240.000 €. Los familiares del fallecido son: un hijo (H1), tres nietos de un hijo ya fallecido (N1, N2 y N3) y otros dos nietos de otro hijo fallecido (N4 y N5).
Solución:
1.- El hijo recibirá la cantidad de 80.000 € (1/3 del total de la herencia).
2.- Los nietos N1, N2 y N3 recibirán 80.000 €, que deberán dividir entre los tres nietos.
3.- Los nietos N4 y N5 recibirán 80.000 €, que deberán dividir entre dos nietos.
2º.- Los padres y los ascendientes: cuando son los padres los que heredan del hijo, ambos lo hacen en igualdad, excepto que solo viva uno de ellos. Si los padres hubieran fallecido, serán los abuelos (tanto de la línea materna como paterna) los beneficiados de la herencia. Todo ello sin la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo.
3º.- El cónyuge: siempre que no se encuentre separado judicialmente o de hecho, tendrá derecho a un usufructo vitalicio.
5º.- Los hermanos y los sobrinos.
6º.- Los tíos del fallecido.
7º.- Resto de parientes colaterales hasta el 4º grado.
8º.- A falta de herederos legales de la lista anterior, el beneficiario de la herencia será el Estado español.
¿Cómo hacer la partición de la herencia? ¿Qué trámites necesito hacer para heredar?
Una vez que hemos determinado qué personas serán llamadas a la herencia, es el momento de hacer la partición de la herencia. Las dos preguntas clásicas son ¿Cómo hacer la partición de la herencia? y ¿Qué trámites necesito hacer para heredar?
Vamos a ver la documentación necesaria para poder realizar una declaración de herederos y poder dar el correspondiente reparto a la herencia.
Documentos para la declaración de herederos
Los documentos para la declaración de herederos son aquellos documentos que se nos exigirán a la hora de abrir el testamento o de dar reparto al patrimonio del fallecido. Sin estos documentos, no se podrá dar trámite a la sucesión.
1.- El certificado de defunción: por lo general se entrega una copia a la familia en el momento de fallecer la persona. En caso de no ser así, se deberá solicitar una copia en el Registro Civil de la localidad en la que ha fallecido la persona.
Es muy recomendable solicitar varias copias de este certificado de defunción a en el Registro Civil, dado que en muchas ocasiones se nos obligará a dejar copia del original, lo que podría retrasar los trámites. Se deberá acudir al Registro Civil con el Libro de Familia, para justificar la identidad de la persona que solicita el certificado.
2.- El certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades: este certificado de últimas voluntades es fundamental para poder determinar si la persona dejó testamento, en qué notario y cuándo.
3.- Copia del testamento: en caso de que el certificado de últimas voluntades señale la existencia de un testamento, habrá que solicitar la copia al Notario, pues no solo valdrá con el que posea en fallecido. Para poder solicitar la copia será necesario justificar un interés legítimo (mediante copia del certificado de defunción, Libro de Familia y DNI).
Con estos tres documentos podremos dar inicio a la repartición de la herencia y asegurarnos de que todo está bien hecho. En caso de que tengas dudas sobre cómo proceder, nuestros abogados especialistas en testamentos y herencias podrán asesorarle en todo momento.
Nuestros abogados en herencias a su servicio
Si desea solucionar cualquier cuestión sobre materia sucesoria, nuestros letrados le ofrecerán la mejor asistencia. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestros formulario de contacto o mediante nuestros número de teléfono. Le estamos esperando.
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